Maternidad autónoma

Mi esposa es autónoma en la categoría de agente de seguros, aunque tiene un contrato comercial con la persona para la que trabaja.
¿Mi duda es si tiene derecho a las 16 semanas de baja como en el Régimen General? Tiene derecho a cobrar el 100 % de su sueldo actual, ¿ya qué su base reguladora son 800? ¿Pero su jefe le paga un sueldo de 1150 más la cuota del autónomo que son 200? ¿Durante la baja debe de seguir pagando la cuota de autónomo? ¿Tiene alguna bonificación durante o posterior a la baja?

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Tendrán derecho a la prestación por maternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General.
La prestación es del 100% de ela base de cotización (independientemente de lo que ella cobre).
Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia o suspensión por paternidad Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. Por tanto si la sustituyen, tendrá esta bonificación y si no, pues tendrá que seguir pagando.
Una vez reincorporada tras la baja tendrá una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

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