Guardia legal

Una pregunta mi mujer en 2005 febrero redujo jornada por cuidado de un familiar por mi pa ser exato le cotizaron 1 ño a jornada completa y así quedo la cosa en 2010 finales al darnos lo de la dependencia va a la tesorería y le dicen que tine unma reducción de jornada a tiempo parcial y mira nomina y le pone contrato 200 le dicen que si la empresa cambia clave ya esta, los pongo en contrato al de recursos de empresa y para que se entiendan los dos hace 2 meses el de recursos le dice que ya esta por cuidado de un familiar desde que lo solicitara, en las ultimas nominas miro y sigue con contrato 200
mis preguntas son cuando redujo en 2005 debería seguir después con contrato 100
otra es si le cambiaron deberían cambiarle a 100 ahora que se lo cambiaro y otra acabamos de tener 2 niños si solicita por ellos la reducción al tener el contrato 200 le cotizarían 2 años a jornada de 8 horas o no solo la de 5 que tiene bueno espero haberme explicado bien agradecería respuesta

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No sé si he entendido bien la pregunta. Si ella tenía un contrato a jornada completa y pidió reducción por guarda legal por cuidado directo de un familiar, una vez finalizado ese periodo debería volver a tener un contrato 100.
Si ahora pide otra reducción por cuidado de hijos menores durante los dos primeros años de reducción de jornada por guarda de un menor y durante el primer año en supuestos de reducción de jornada por cuidado de otros familiares, en los que las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada de trabajo se hubiera mantenido sin dicha reducción.
A lo mejor no me aclare bien las nominas le ponen desde 2006 contrato 200 no se si deberían ponerle 100 o así esta bien, las compañeras que pidieron por hijos les pone 100 aun después de que pasenm los 2 primeros años, en la seguridad social le dijeron que en 2005 no había guardia legal supongo que seria por familiar que empezó en 2007 pero que la empresa si quería lo podía cambiar, que allí no les costaba que su reducción fuera por cuidado de familiar en lo que estoy perdido es que si la empresa se lo cambiase en su nomina le tendría que aparecer contrato 100 o 200 despuesl, porque las compañeras les pone 100 y le dicen que no firmaron otro contrato si solo una reducción del que tienen
Un contrato 100 es un indefinido a jornada completa, y un 200 a tiempo parcial. Si ella trabaja 8 horas al día debería aparecerle un 100 y si trabaja menos horas un 200. Cuando el trabajador con jornada completa solicita la guarda legal se cambia la clave de contrato a 200 y cuando se vuelve a incorporar al 100% de jornada, vuelve a cambiarse a clave 100, no hace falta que firmen otro contrato, el cambio es a efectos de comunicación a la seguridad social.
Si tu mujer ahora solo trabaja 5 horas al día, tendrá que tener un 200.
Una cosa es el tiempo cotizado y otra el dinero cotizado.
Tiempo:
En caso de reducción por guardal el tiempo cotizado siempre es al 100%, durante los 8 años.
Dinero:
Y los dos primeros años si te vas al paro o te indennizan por despido el cálculo de la prestación será como si estuvieras cobrando el sueldo completo, sin reducción. A partir de entonces, ya te lo calculan con el sueldo de la reducción.
Siendo así, si mi mujer le pusieran por guardia legal desde que la solicito por mi en lo que se refiere a tiempo cada año seria uno trabajo a efectos seguridad social ahora podría pedir por los niños somos ffamilia numerosa no le darían medio año más, esto esta en lo correcto. En lo del tiempo y dinero lo vi en foro pero la reducción por guardia legal por familiar EN LO REFERENTE EN TIEMPO SERIA IGUAL PERO SIN SER SOLO POR 8 AÑOS
No entiendo bien lo que me preguntas. Si tu mujer pide ahora una reducción por guarda legal para los niños, la podrá mantener hasta que cumpla 8 años el más pequeño. Los dos primeros años las cotizaciones computan al 100% y el resto, si quiere puede suscribir un convenio con la seguridad social para mantener las bases de cotización.
Jornada a tiempo parcial: se cotiza por lo realmente percibido con los topes máximos normales. A los efectos del tiempo de cotización la SS toma en cuenta las horas de trabajo reales de tal forma que si se trabaja 4 hr equivale a medio día de cotización.
Guarda Legal: Igual que el anterior pero a efectos de tiempo de cotización se considera 8 hr. con independiencia del tiempo reducido.
Esto lo vi en foro no se si es así o no
Y lo ultimo y perdona molestias
En caso de despido estando por guardial legal le correspondería como a otra que fuera a jornada completa
Los arts. 53.4 y 55.5 E.T. declaran nula la extinción del contrato y el despido de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando una reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho a la reducción.
La disp. Adic. 18ª E.T. prevé que a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el ET por extinción del contrato, el salario a tener en cuenta sea el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.
No merecen el mismo tratamiento los salarios de tramitación ya que estos tienen como finalidad paliar el perjuicio ocasionado por la indebida extinción acordada por la empresa.
Sobre la jornada a tiempo parcial, sí, se computan las horas efectivamente trabajadas, pero en caso de jornada a tiempo parcial por guarda legal, yo entiendo que te computarían días completos, porque estás cotizando al 100%.

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