Soy autónomo

Soy autónomo y ademas administrador único de una sociedad civil, debo algunos autónomos, ¿podría darme de baja sin tener al corriente el autónomo?

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Tu puedes darte de baja como autónomo en el momento que quieras pero tienes cuando te vallas a dar de baja tienes que ponerlo en conocimiento de la seguridad social con antelación, pero tienes que saber que como la cotización al RETA es por meses completos te van a seguir el abono de la cotización correspondiente al mes en el que te des de baja independientemente de que te des de baja a mediados de mes como a finales de ese mismo mes, por lo tanto en cuanto a dejar de cotizar como autónomo, es una opción que puede considerar pero siempre que deje de ejercer actividades por cuenta propia, pero aunque las deudas atrasadas, con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. Cada vez que te envían una notificación y tu la recibes el plazo vuelve a iniciarse. Si te niegas a recibirlas es igual porque lo publican en el BOE y el efecto es el mismo, y para que eso no suceda tienes que presentar, un escrito en el que solicites aplicando la legislación vigente que se te anulen las deudas por prescripción, este escrito lo presentas en la oficina del gobierno autónomo de tu comunidad, para que te lo sellen dirigido a la s.social... por favor no se te olvide cerrar la pregunta.
Te puedes darte de baja como trabajador autónomo, en el momento que quieras pero tienes que tener en cuenta, que cuando te vallas a dar de baja tienes que ponerlo en conocimiento de la seguridad social, pero tienes que avisar, con antelación, porque como la cotización al RETA es por meses completos si no lo haces te van a seguir exigiendo el abono de la cotización correspondiente al mes en el que te vallas a dar de baja independientemente de que te des de baja a mediados de mes, o a finales del mismo mes, y si no avisas de la baja te seguirán reclamando las cuotas.. por lo tanto, lo de dejar de cotizar como autónomo, es una opción que puedes considerar pero siempre que dejes de ejercer actividades por cuenta propia, pero ten en cuenta que aunque las deudas atrasadas, con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, Cada vez que te envían una notificación y tu la recibes el plazo vuelve a iniciarse. Si te niegas a recibirlas es igual porque lo publican en el BOE y el efecto es el mismo, y para que eso no suceda tienes que presentar, un escrito en el que solicites aplicando la legislación vigente que se te anulen las deudas por prescripción, este escrito lo presentas en la oficina del gobierno autónomo de tu comunidad, para que te lo sellen dirigido a la s.social... por favor no se te olvide cerrar la pregunta.

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