¿Con 51 años y 32 cotizados cuando podría jubilarme?
Hola, tengo 51 años, 32 cotizados y desde Noviembre del 2010 trabajando con derecho a coeficiente reductor del 40 % las preguntas son dos...
¿Tengo derecho al coeficiente reductor desde el primer año o necesito tener un mínimo de años trabajados en minería?
¿A qué edad podría jubilarme?
Gracias
¿Tengo derecho al coeficiente reductor desde el primer año o necesito tener un mínimo de años trabajados en minería?
¿A qué edad podría jubilarme?
Gracias
1 Respuesta
Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
En el caso de la minería, la edad a la que el trabajador se puede acoger a la prejubilación se calcula utilizando un coeficiente reductor, que es una cantidad establecida que se aplica al número real de años trabajados para reducirlos. Esto se establece en función de la categoría y el oficio desempeñado en la empresa. Así, como ejemplo, los trabajadores de la zona de arranque cuentan con un coeficiente de reducción del 50%, mientras que los de exterior sólo llegan al 10%.
Para calcular la edad a la que un minero se puede prejubilar se toma la edad real del trabajador y se le suma el coeficiente reductor, que tiene que dar como resultado 52. Como ejemplo, un minero de 42 años que tenga un coeficiente de reducción del 50% y 20 años cotizados podría prejubilarse.
Período mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Real decreto de los coeficientes reductores de la minería
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1985-806
Requisitos:enlace de la página web de la seguridad social
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm..
No se te olvide finalizar la pregunta
Para calcular la edad a la que un minero se puede prejubilar se toma la edad real del trabajador y se le suma el coeficiente reductor, que tiene que dar como resultado 52. Como ejemplo, un minero de 42 años que tenga un coeficiente de reducción del 50% y 20 años cotizados podría prejubilarse.
Período mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Real decreto de los coeficientes reductores de la minería
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1985-806
Requisitos:enlace de la página web de la seguridad social
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm..
No se te olvide finalizar la pregunta
Te doy las gracias por tu pronta contestación y por la extensión de la misma, pero soy un poco zoquete y no me entero mucho, podrías en el caso concreto mio ayudarme un poco más y decirme que opciones tengo, pues por mi salud no me veo con 67 años y trabajando.
Muchas gracias y disculpa a y por favor recuerda que con derecho al coeficiente reductor solo llevo 10 meses un saludo...
Muchas gracias y disculpa a y por favor recuerda que con derecho al coeficiente reductor solo llevo 10 meses un saludo...
El coeficiente reductor empieza a contar a partir del primer año trabajado, y en cuanto a la jubilación al estar dado de de alta en un sector considerado como un sector donde se realizan trabajos penosos peligrosos y de alta mortandad y morbilidad podrías acceder a la jubilación incluso a los 60 años mucho podría depender también de tu estado de salud porque si como dices estas en una situación de salud algo complicada y sigues en ese trabajo te puedes jubilar a los 60 o 61 años..
Ahora ya lo entiendo hasta yo, gracias de nuevo.
¿Con 60 años tendría 41 años cotizados de los cuales 9 años serian de minería que al aplicar el 40 % del coeficiente reductor me corresponderían 3,6 años y si me jubilo como me indicas con 60 0 61 años con cuanto me penalizarían?
Creo que tampoco me interesaría jubilarme por enfermedad, ano ser por fuerza mayor, pues supongo que me quedaría muy poco.
¿Me coge ami la nueva ley?
¿Con 60 años tendría 41 años cotizados de los cuales 9 años serian de minería que al aplicar el 40 % del coeficiente reductor me corresponderían 3,6 años y si me jubilo como me indicas con 60 0 61 años con cuanto me penalizarían?
Creo que tampoco me interesaría jubilarme por enfermedad, ano ser por fuerza mayor, pues supongo que me quedaría muy poco.
¿Me coge ami la nueva ley?
La ley de la reforma de las pensiones empieza a aplicarse el 1 de enero del 2013 durante un periodo transitorio de 15 años de duración que arranca en el 2013 y finaliza en el 2027, de forma que a partir del 1 de enero del 2013 todas las personas que se vayan a jubilar lo tendrán que hacer con esa nueva normativa, en la que coexistirán varias modalidades de jubilación, desde los 65 años para todos aquellos que tengan la carrera laboral completa, 38,5 años de cotización, a los 67 años para los que tengan menos de 38,5 años cotizados, a los 63 años y con 33 cotizados los que se quieran jubilar voluntariamente con cocientes reductores del 7,5%.. A los 61 años, con 33 años cotizados para todos aquellos trabajadores que como consecuencia de la crisis económica hayan sido expulsados del mercado de trabajo en contra de su voluntad, ERES, reestructuraciones industriales empresas en situación de quiebra, o concurso de acreedores parados de larga duración de más de 52 años y a los 60 años todos los trabajadores relacionados con sectores donde se realicen actividades penosas peligrosas y de un elevado índice de enfermedad y mortandad como puede ser el caso tuyo, a si que si tu te jubilas con 61 años de edad y con un periodo de cotización de 40 años te aplicarían por cada año que adelantes la jubilación antes de la edad ordinaria un coeficiente reductor del 6,5% anual o del 1,625%trimestral, sobre los 65 años ya que al tener un periodo de cotización de más de 40 años el coeficiente reductor te le van a aplicar sobre los 65 años y no sobre los 67 con lo que si te jubilas a los 61 años te van a reducir un 26%de la base reguladora de la cuantía de la pensión, pero como sabrás el gobierno establece todos los años a través de los presupuestos generales del estado unos topes máximos y otras mínimos para toda la clase de prestaciones, por lo tanto ninguna prestación puede estar ni por encima del tope máximo ni por debajo del tope mínimo, si se rebasa el tope máximo establecido se deducirá la cuantía que sobrepase dicho tope y se dejara hasta el máximo permitido y si la pensión esta por debajo de mínimo se aplicaran los mecanismos correctores para que el pensionista no cobre por debajo del mínimo.. espero que te haya quedado claro.. un saludo muy cordial y no se te olvide cerrar la pregunta
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