¿Me puedo jubilar a los 58 años por discapacidad?
Tengo 57 años.
Trabajados y cotizados: 38 años.
Desde 1973 tengo reconocida una minusvalía por poliomielitis en miembro inferior izquierdo del 35% como "permanente" y, puesto que los beneficios que podía obtener en esas fechas eran los mismos con un 35% que con un 45% no me volví a valorar, nada más que en otra ocasión para obtener la tarjeta de aparcamiento y las ventajas fiscales por "movilidad reducida" de la que tengo 10 puntos sobre 15.
Ahora y debido a la publicación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre sobre jubilación anticipada entre otras por Síndrome Postpolio o Secuelas de Polio, me he vuelto a valorar y me han dado un 47%.
Aquí viene mi pregunta, si en el R.D. Anteriormente citado indican, entre otros, que hemos tenido que convivir con dicha enfermedad y con el grado del 45%, durante, al menos, los últimos 15 años ¿Podría acogerme a dicha jubilación cuando cumpliera los 58 años de edad?, pues la convivencia con dicha enfermedad entiendo que se produce desde que la padeces y más si es permanente (en mi caso desde el 17.10.54 fecha en que nací) aunque el grado del 45% lo tengo justificado desde hace 2 meses, justo para ver si me daban el 45% para poderme jubilar pues el resto de las condiciones cumplía todas.
Trabajados y cotizados: 38 años.
Desde 1973 tengo reconocida una minusvalía por poliomielitis en miembro inferior izquierdo del 35% como "permanente" y, puesto que los beneficios que podía obtener en esas fechas eran los mismos con un 35% que con un 45% no me volví a valorar, nada más que en otra ocasión para obtener la tarjeta de aparcamiento y las ventajas fiscales por "movilidad reducida" de la que tengo 10 puntos sobre 15.
Ahora y debido a la publicación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre sobre jubilación anticipada entre otras por Síndrome Postpolio o Secuelas de Polio, me he vuelto a valorar y me han dado un 47%.
Aquí viene mi pregunta, si en el R.D. Anteriormente citado indican, entre otros, que hemos tenido que convivir con dicha enfermedad y con el grado del 45%, durante, al menos, los últimos 15 años ¿Podría acogerme a dicha jubilación cuando cumpliera los 58 años de edad?, pues la convivencia con dicha enfermedad entiendo que se produce desde que la padeces y más si es permanente (en mi caso desde el 17.10.54 fecha en que nací) aunque el grado del 45% lo tengo justificado desde hace 2 meses, justo para ver si me daban el 45% para poderme jubilar pues el resto de las condiciones cumplía todas.
Respuesta de archilla
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