Tengo 64 años y 35 años cotizados. ¿Puedo jubilarme?

Tengo 64 años y 35 años cotizados. Mi empresa no me paga las nominas completas desde hace 3 años , me va pagando por partes durante el mes pero me debe bastantes nominas. La empresa esta prácticamente arruinada. Quisiera o jubilarme ya o prejubilarme o ir al paro para poder cobrar, ya que ahora mismo el sueldo que cobro es el 30% de la nomina aproximadamente y ademas el dueño de la empresa no para de darme largas para preparar la documentación para la jubilación. Me recomiendas ir a algún abogado laboralista? O ir a algún sindicato ? O denunciar el caso en algún organismo competente?

Veo que la empresa va a cerrar y no voy a poder cobrar todo lo que me deben y me preocupa que no pueda jubilarme porque mi empresa no este pagando a la seguridad social todo lo que corresponda. Muchas gracias!

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En tu situación reúnes todos los requisitos que se necesita para solicitar la extinción del contrato de trabajo por falta de pago y cobrar la prestación por desempleo hasta los 65 años a esa edad ya te podrías jubilar porque tendrías la carrera laboral completa por lo tanto por lo tanto tu situación es la idónea para acogese al articulo 50 punto uno letra b del ET:

Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Ir a Norma modificadora Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el número dos del artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 8 julio 201 La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado... Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. Para ello tienes que poner ante el SMAC una papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por falta de pago la extinción por voluntad del trabajador del contrato de trabajo por falta de pago te da derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente y el acceso a la prestación por desempleo y la otra papeleta que tienes que poner para que te paguen lo que te deben que es diferente a la papeleta de extinción del contrato de trabajo se llama papeleta de conciliación por reclamación de cantidad y es para que te paguen lo que te debe la empresa, de forma que si la empresa no te puede pagar y es declarada insolvente por resolución judicial se haga cargo el FOGASA de la deuda de la empresa según los limites establecidos para el impago de salarios e indemnizaciones.. De todas formas deberías de acudir a un sindicato o a un abogado laboralista particular o de oficio para que te asesore adecuadamente y gestione la demanda aunque la demanda la puedes poner tu mismo en el SMAC allí mismo te informaran de como la tienes que presentar aunque lo mas aconsejable es acudir a un sindicato y recordar que hasta que no se resuelva la demanda se tiene que seguir acudiendo al trabajo porque si se deja se asistir podrías perder el derecho a la indemnización y al paro al considerarse un cese voluntario. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo...

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