Retrasos con Hacienda

Intentare explicarme lo mejor que pueda para que se me entienda. Resulta que debo una cantidad determinada ha Hacienda, en su momento pedi un aplazamiento de la deuda que me lo concedieron y por el cual estoy pagando 300€ mensuales. Una segunda petición por una segunda deuda fue desestimada y me han embargado 30€ de la pensión de la seguridad social (mi pensión es de 745€ mensuales) no tengo más ingresos que esos y es la cantidad que tengo todos los meses en el banco. Pero me vino un tercer y último pago, hice la solicitud correspondiente pero al no tener ni propiedades ni avales me llamaron de Hacienda para informarme que la solicitud había sido denegada y me proponían que lo pidiese a algún familiar, amigo o crédito bancario. Mi respuesta fue que era materialmente imposible y la única manera que veía factible era que una vez terminado el primer plazo seguir pagando lo que restaba. Ante tal propuesta tiraron por la calle del medio y entonces sí aceptaron el aplazamiento, pero con una salvedad que me envían los dos pagos a la vez y eso para mi es un gran problema pues 300€ por una parte y 245€ por la otra 545€, por consiguiente me quedan 200€ en la cuenta para pasar el mes.

Ahora viene la pregunta que deseo hacer. Si saco mi pensión antes que llegue la fecha de los descuentos, ¿el Banco abonara las cantidades de Hacienda? Aunque me quede en números rojos, teniendo que abonarlos después con los intereses bancarios. ¿No puede el Banco no abonarlos al no haber fondos? Para no crearme mas descalabro económico, y la ultima pregunta, aparte del 30% que me descuenta la Seguridad Social, ¿el Banco me puede embargar otro 30%? Perdonen si les he resultado molesto, pero este es un problema muy importante para mi, soy un jubilado el 67 años y es el único capital que dispongo. Mi profesión era camionero, Autónomo y la jubilación que me ha quedado es la que mas arriba indico.

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No es ninguna molestia, simplemente descartamos las preguntas incompletas o excesivamente complejas para responder por escrito y evitar así confusiones.

Su pensión es inembargable hasta 645,30€/ mensuales que es el salario mínimo interprofesional, tal y como establece la LEC:

"Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".

Todo lo que exceda de esos 645,30 € puede ser embargardo así que sería aconsejable que hablase con su banco. No obstante, entiendo su situación pero lamento decirle que las deudas no pagadas van aumentando cada vez más por lo intereses y recargos, siento no poder decirle otra cosa.

Le estoy muy agradecido por la atención que me ha dispensado aunque se ha quedado una pregunta en el aire y es la siguiente,¿puede Hacienda embargarme en los dos sitios a la vez?

quiero decir en la seguridad social y en el banco.

Un cordial saludo.

Jesús B.

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