Me alegro mucho, de que te vuelvas aponer en contacto con migo, Porque después de responder a la pregunta que me hiciste el otro día, inmediatamente después me puse en contacto con el SEPE, con la inspección de trabajo y con la UGT, para, preguntar si había cambiado la normativa, respecto al descuento de los días de permanencia en situación de IT de los de la prestación por desempleo, cuando en vez de solicitar la presentación, inmediatamente después del alta medica, la prestación se solicitara después de finalizar un contrato de trabajo, y efectivamente me confirmaron que la normativa había cambiado y que desde hace unos meses, las cotizaciones acumuladas después de una IT, después del alta medica se descuentan desde la extinción del contrato de trabajo, hasta la fecha del alta medica, independientemente de si la solicitud de la prestación se presenta inmediatamente después del alta medica, o después de haber finalizado un contrato de trabajo.. En el SEPE confirman que la normativa la modifican porque cuando no se solicita el paro después de la baja, los días de permanencia en situación de IT tampoco cotizan para la vida laboral, y con el cambio de normativa, desde el primer día en situación de IT cotizan ara la vida laboral independientemente de que se soliciten inmediatamente después del alta medica o después de la finalización de un contrato de trabajo.. Pero la normativa la han modificado de una forma un tanto opaca porque que yo sepa, ningún organismo oficial lo a echo publico y los sindicatos que yo sepa, tampoco... Es lo único que te puedo decir, y contra las decisiones del Gobierno y del SEPE, poco podemos hacer los trabajadores a no ser que salgamos todos a la calle para intentar con las movilizaciones echarlas para atrás.. Siento mucho no poder darte una respuesta mas positiva pero así están las cosas, y como no lo remediemos los trabajadores defendiendo lo que tanto nos a costado conseguir, cada día nos lo van a poner mas complicado..