Hola me gustaría que me informara porque tengo una duda.yo estoy embarazada y me termino el contrato con mi empresa en marzo por lo cual me pasaron a pagar las bajas por la seguridad social por maternidad. Cuando de a luz me suspenderán la paga pero quiero saber si puedo solicitar la ayuda familiar al dar a luz o si el plazo que tengo para solicitarlo es inmediatamnente después de finalizar el contrato y ya no puedo solicitarla. Gracias de antemano espero su respuesta
Respuesta de artrab
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artrab, cou+selectividad ingles EOI Madrid funcionario
En primer lugar, entiendo que está cobrando la prestc. Por riesgo de embarazo, pues la prestc. De maternidad (por reg. general, en este caso, tras cese en la empresa) será la adecuada una vez haya dado a luz. Efectivamente, habrá de solicitarla en cuanto su bebé esté incorporado a su l.familia (podrá hacerlo 48 h. después de nacer en el Reg.Civil), y en cuanto tenga además cubierta la hoja num. 3 (certf. De empresa, sellado y firmado por ésta) del cuadernillo de la solicitud de la prest. Matern. Que le facilitará el INSS gratuitamente. NO olvide además el parte de maternidad que -entiendo- le facilitará su tocólog@ en consulta externa de sanidad pública. Fundamental este papelito. Lo que vd. llama ayuda familiar es la prestc. De protección familiar por hijo a cargo, dependiente también del INSS de su provincia de residencia, y suele acompañarse a su cuadernillo de solicitud de al menos fotc. Compulsada del IRPF/2003, es decir, la decl. De la renta de este año. Suya y de su cónyuge/pareja de hecho. Si no la hubieran hecho, certf. Negativo de declarante expedido por la Agencia Tributaria. Tiene que ver esta documentación con la declaración de ingresos anuales que justificar por parte de los progenitores. Creo que se devenga por trimestres naturales. Es conveniente que en este sentido se apoye en una consulta telef. Previa con el propio INSS, a través del gratuito 900 166 565 se lo detallarán claramente. En cuanto a cuándo solicitar la p.f., como se la denomina, la enfoco también a llamar pero entiendo que podrá solicitarla incluso cuando hubiera agotado la percepción de la prestc. De maternidad. Además, creo no equivocarme si le digo que se pueden cobrar simultáneamente tanto la prest. De maternidad como la prot. Famil. Por hijo a cgo. Que tenga un buen embarazo, y su bebé nazca sano y fuerte.