Perdona que no te haya respondido primero pero no e tenido tiempo de hacerlo hasta este momento:Mira independientemente de si se esta o no en situación de incapacidad temporal, las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual, normalmente al alza. En el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, al alza o a la baja, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, si son autónomos que ya se encuentra cotizando en el régimen y no son altas nuevas. Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realiza con una antelación mínima de tres meses, según las siguientes fechas:Solicitudes presentadas hasta el 1 de abril, para que surtan cambios a partir del 1 de julio. Solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero. A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales. El impreso que tenemos que confeccionar es el modelo TC 4005 (Seg Social – PDF, de todas formas esos enlaces que te dejo a continuación te van a facilitar la tramitación del cambio de base de cotización..
http://www.hvasesores.com/blog-hv-asesores-asesoria-barcelona-hospitalet-de-llobregat/entry/cuando-se-puede-cambiar-la-base-de-cotizacion-del-autonomo