Entiendo que eres titular de una pensión de invalidez en grado de absoluta. Bien todos los Servicios de Familias Numerosas son reacios a gestionar esta vía, pero como puedes comprobar en la propia solicitud hay dos casillas y una de ellas contempla esta opción.
Art. 2.2.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, Las familias constituidas por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o el menos, uno de ellos tuviera un grado de ciscapacidad igual o superior al 65 por 100 "O ESTUVIERAN INCAPACITADOS PARA TRABAJAR, con dos hijos, sean o no comunes. Esta es la clave, o estuvieran incapacitados para trabajar, según la Ley de Seguridad Social incapacitado para trabajar en toto aquel que este en posesión de una pensión de invalidad en grado de absoluta o gran invalidez.
En cualquier registro de la Administración están obligados por Ley a recepcionar cualquier documento o solicitud que presentes, no se pueden negar o darle trámite, otra cosa, es que uno tenga derecho o no a lo que solicita, pero no pueden negarse a tramitarte ninguna solicitud. Debes presentar tu solicitud con la casilla de incapacidad para trabajar marcada, y en caso de que de lo denieguen puedes presentar un Recurso de Alzada, normalmente al Delegado Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de tu provincia.
También puedes entrar en la web. DEFENSOR DEL PUEBLO, aquí solo tienes que registrarte un poner una queja, puedes adjuntar todos los documentos que aportes en la solicitud y copia de la misma, ellos también pueden ayudarte.