Indemnización por no poder mi trabajo habitual

Soy un hombre de 55 años me han operado de cataratas del ojo derecho y me han dejado una visión del 10 % y en el otro tengo un 30%, la mutua me ha dicho que me va a pasar por tribunal para que me diga la clase de invalidez que me corresponde porque no estoy apto para mi trabajo, soy peón de recogida de basura voy detrás de un camión de día y dos domingos al mes de noche, mi pregunta es la siguiente ¿si me dieran una incapacidad me tendría que indemnizar la empresa por los 22 años que llevo trabajando con ellos?

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La indemnización se abona cuando la extinción del contrato de trabajo se produce a instancias del empresario, pero si como consecuencia de una enfermedad, te conceden una pensión por incapacidad paramente y tienes que dejar el trabajo porque la empresa no dispone de un puesto de trabajo compatible con la IP, entonces la empresa no tiene ninguna obligación de pagarte la indemnización porque la extinción de la relación laboral no se produce a instancias de la empresa como consecuencia de un despido si no por la imposibilidad de continuar ejerciendo la profesión habitual dentro de la empresa como consecuencia de una enfermedad que te impide seguir prestando tus servicios en la empresa. Otra cosa distinta es que en el convenio colectivo se contemple algún tipo de compensación para el trabajador que como consecuencia de una IP tenga que dejar de prestar sus servicios en la empresa.. De todas formas si tienes alguna duda puedes preguntar en un sindicato o a cualquier abogado laboralista,, Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta Valorandola como creas oportuno.. Es algo que agradecemos mucho las personas que dedicamos una parte de nuestro tiempo de forma totalmente desinteresada, para tratar de ayudar dentro de nuestras posibilidades a resolver algunas cuestiones sobre temas laborales sociales económicos o de diverso índole, que nos planteáis los usuarios de Todoexpertos además de que no se cobra nada por responder las preguntas el valorar el tiempo de los expertos es algo que agradecemos considerablemente..

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Su situación se trata de un despido por causas objetivas. Entiendo que Ud. es empleado público estatutario por lo que ha descrito. Le corresponde una indemnización que será mayor o menor en función de su situación personal.

Si quiere puede ponerse en contacto conmigo para analizar los detalles de su caso. No cobro consulta y sólo cobro si Ud. cobra una indemnización. Mi dirección de correo electrónico es:

[email protected]

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