Pensión de viudedad

Hola les explico mi caso: Hace poco estaba casada pero por desgracia falleció mi marido, el cual a lo largo de su vida laboral ha cotizado mas de 15 anos. Sin embargo, el estuvo casado antes con una mujer y tuvo un hijo mientras que conmigo no tuvo ninguno. En definitiva, tengo derecho a cobrar la paga de viudedad? Y tengo que compartirlo con su hijo o ese dinero seria solo para mi? También quería decir que era joven porque tenia mas o menos 45 de edad o así. Bueno gracias con antelación.

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Estimada consultante,

En primer lugar lamentar la pérdida y lamentar lo ocurrido.

A la pensión de viudedad causa derecho aquella persona que estuviera casada con el marido (usted). Para el caso de que no hubiera matrimonio, ya se tendrían en cuenta los hijos en común. Se requiere que su marido tuviera cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento para el caso de que éste se produce por enfermedad común. Si el fallecimiento fue por enfermedad profesional o por accidente (sea o no laboral) no se exige periodo de cotización alguno.

La cantidad a percibir por ese hijo de otro matrimonio previo es otro cantar, básicamente porque la pensión de viudedad, como su nombre indica, es para la viuda. La prestación que pudiera corresponderle a este hijo si reúne los requisitos es por prestación por orfandad. Igual que usted no tiene derecho a percibir nada de la prestación por orfandad, su hijo no está legitimado a percibir nada por la prestación por viudedad, porque él es huérfano, pero no viudo.

Indicarle por complementarle información que si su marido tenía concertado un seguro de vida, esa póliza de seguro de vida previsiblemente le atribuya a usted un derecho de optar a una indemnización prevista en dicho seguro.

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