Incapacidad permanente parcial

Hola, necesito y os agradecería una aclaración.
Me propone la mtua después de un accidente laboral hace 24 meses, a una incapacid permanente parcial.
¿Qué consecuencias tiene para mi trabajo? ¿Cambiaría mi tipo de contrato? ¿Situación laboral? ¿Me pagarían menos? Soy responsable comeercial de una empresa, y trabajo 50% del tiempo en el despacho y el otro fuera.
Lesión: mega rotura de tibia, 8 operaciones. Muy complicadas.
Estado actual: la pierna hecha un cristo, pero con dolores y molestias sobre todo a partir de las 5 tarde.
Ya casi no cojeo, pero aun se nota esos dolores, hinchazones,... Cicatrices...
Gracias

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Te repito la respuesta, pues la has repetido, espero que te sea de ayuda y valores mi respuesta.
Se define la incapacidad permanente parcial como aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Cuantía:
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono:
Se abona en un pago único.
Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
No vas a tener problemas en tu empresa: el contrato sigue igual y cobrarás lo mismo.
Si pasado un tiempo y por agravamiento ves que no puedes desarrollar bien tu trabajo te puedes plantear solicitar una pensión de incapacidad permanente tottal para tu profesión.

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