Cáncer de colon y tribunal médico sin resultados de la colonoscopia

Hace un año fui operada de cáncer de colon y termine la quimio en diciembre, ahora es un año de la baja y tengo la colonoscopia y al día siguiente el tribunal medico sin saber resultados de la colonoscopia.

Hace un mes estuve en el hospital por coger peso y me dio un tirón, me dijeron que no puedo coger pesos, aparte tengo hormigueo en dedos de manos y pies, me duelen articulaciones, siento mareos, cansancio.

Yo he trabajado 37 años en la empresa de conservas, con pesos etc, ¿ahora podrían darme la incapacidad? Tengo 52 años.

Respuesta
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La incapacidad, la concede el INSS con los informes favorables del equipo de valoración de incapacidades EVI independientemente de la edad que tenga el trabajador si la incapacidad le inhabilita para realizar su profesión habitual, y cuando el trabajador cumple la edad de la jubilación, la pensión por incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación.. Por lo tanto si todavía no te han propuesto para la incapacidad permanente, puedes solicitarla tu mismo o se lo puedes comentar los médicos que te están tratando para que sean ellos mismos los que te propongan para la incapacidad permanente y si te la conceden tendrás que pasar cada dos años revisiones por agravamiento o por mejoría hasta la edad de la jubilación donde ya no tendrás que pasar ninguna revisión, pero la incapacidad permanente la pueden conceder siempre que el trabajador no pueda realizar su profesión habitual..

la pensión jubilación,luego podría ser mas del 55% que ahora podrían darme? me mandan ya al tribunal,me imagino que es para la incapacidad,debo pedir a mi trabajo un informe de los esfuerzos que se hacen allí para que eso me ayude a que me den la incapacidad no?

el tribunal medico hace preguntas?hace pruebas?podría llevar yo escrito las cosas que me pasan para no olvidarme de nada?

Contra mas informas puedas aportar al EVI mejor para ti.. Por supuesto que puedes aportar todas las pruebas e informad que tengas a tu disposición tanto de la empresa como de médicos ya sean médicos de la sanidad publica como de la sanidad privada, pero lo que realmente determina la incapacidad permanente son las revisiones que te hacen los médicos que integran el EVI.. Pero es muy importante que aportes todas pas pruebas e informes médicos que tengas a tu disposición.. En cuanto a la cuantía de la pensión dependerá de el tiempo que hayas cotizado y de la la cuantía de las cotizaciones contra mayor haya sido la cuantía cotizada mayor sera la base reguladora de la pensión, así como del grado de incapacidad que te concedan si es la de incapacidad permanente total percibirás el 55% de la base reguladora mas un 20% al cumplir los 55 años siempre que no compatibilices la pensión de invalidez con ningún trabajo y el 100% de la base reguladora si te conceden el grado de absoluta..

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