¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?

Desde 2010 tengo reconocida por un juez la incapacidad permanente total y el INSS o EVI me ha llamado en 2013 la revisión diciendo que propone la alta.
He contestando, pero solo con la sentencia.
Me han mandado otra carta en la que pone, que me dejan hasta este año 2014 y tengo que volver a revisar.
Hoy he recibido la citación.
Mi traumatólogo me ha hecho un ultimo informe como que presento unas limitaciones para el trabajo con botas de seguridad o similares y bipedestación prolongada, definitivas.

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Cuando el INSS declara la IP a un trabajador o trabajadora, hasta los 65 años de edad puede mandar pasar una revisión por mejoría o agravamiento.. A partir de los 65 años la pensión de IP cambia de denominación para pasar a denominarse pensión de jubilación edad en la que ya no se tiene que pasar ningún tipo de revisión:Pero aunque el la resolución del INSS donde se declara la incapacidad se indique una fecha determinada para pasar la revisión, eso no significa que la revisión se valla a pasar en la fecha indicada en la resolución, y que la revisión conlleve el alta medica.. Puede que pases la revisión en la fecha indicada, puede que la pases mucho mas tarde o incluso puede que no la llegues a pasar nunca.. Pero el echo de que tengas que pasar la revisión no significa que te vallan a dar el alta medica ni mucho menos, porque la revisión también puede dar origen a el cambio de graduación pasando de la total a la absoluta.. Así que no te rompas la cabeza por el echo de pasar la revisión porque son muchas la personas a las que el INSS les pone una fecha para pasar la revisión y no la llegan a pasar nunca y quienes la pasan lo hacen pocas veces y en muchos casos mucho mas tarde de la fecha indicada en la resolución.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Hola.

Primero, quiero darle las gracias por contestarme y ahora le explico un poco mas.

Después que me han despedido tras una baja medica por pasas dos operaciones, he ido al INSS por revisión y no me han querido reconocer la discapacidad así que he demandado al INSS con un abogado de oficio y gane la absoluta, pero como INSS a recurrido me ha quedado en 55%, la total. Por lo tanto el INSS no me ha declarado la IP total, sino un juez. Ahora lo que no entiendo es, si ellos puede pasar de una sentencia.

Gracias

El iNSS por norma general suele denegar la incapacidad permanente cuando se solicita por vez primera y si el solicitante de la IP recurre la resolución denegatoria del INSS y gana la demanda, el INSS también recurre la resolución judicial, pero si el juez te a dado la razón, el INSS tiene que acatar la sentencia judicial, pero si el INSS sigue sin quiere reconoce la IP lo que tienes que hacer es hablar con el abogado para que solicite en el juzgado de lo social, la ejecución de la sentencia y mas tarde que temprano te tendrán que empezar a pagar la pensión de IP, a partir de la fecha en la que la sentencia judicial te declara con derecho a la pensión de IP.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..

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