Tramitación Expediente Incapacidad Permanente
Agradecería me explicasen que quiere decir esta carta que me ha llegado.
Les cito la carta tal y como me ha llegado.
Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotada la duración máxima establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) ha resuelto iniciar un expediente de Incapacidad permanente.
Le comunicamos que durante la tramitación del expediente de Incapacidad Permanente se le prorrogaran los efectos económicos de la prestación de IT, en las mismas condiciones en las que la percibe actualmente.
Así mismo dentro del mismo período deberá presentar, debidamente cumplimentado, en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más próximo a su domicilio el cuestionario de prestación de Incapacidad Permanente que adjuntamos al presente escrito, acompañado de la documentación que se indica en él. Si no se recibe en el plazo indicado, se resolverá la prestación con los datos obrantes en el expediente.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Nota:
El cuestionario de prestación de Incapacidad Permanente que se cita la carta, no me lo han adjuntado.
Les cito la carta tal y como me ha llegado.
Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotada la duración máxima establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) ha resuelto iniciar un expediente de Incapacidad permanente.
Le comunicamos que durante la tramitación del expediente de Incapacidad Permanente se le prorrogaran los efectos económicos de la prestación de IT, en las mismas condiciones en las que la percibe actualmente.
Así mismo dentro del mismo período deberá presentar, debidamente cumplimentado, en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más próximo a su domicilio el cuestionario de prestación de Incapacidad Permanente que adjuntamos al presente escrito, acompañado de la documentación que se indica en él. Si no se recibe en el plazo indicado, se resolverá la prestación con los datos obrantes en el expediente.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Nota:
El cuestionario de prestación de Incapacidad Permanente que se cita la carta, no me lo han adjuntado.
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