Paga extra de diciembre

Estuve de baja 12 meses y al 4 mes de alta tuve una recaída por la que el inss previo reconocimiento médico me ha dado una prórroga de seis meses. En la notificación de la prorroga pone que paso a cobrar la prestación por incapacidad por pago directo del inss. Mis preguntas:
1º-Me indica que paso a pago a pago directo"previa solicitud" y me envían un impreso para cubrir los datos bancarios y personales. ¿Esto es opcional u obligatorio, como pone previa solicitud?
2º-En mi convenio colectivo tengo mejorada la incapacidad temporal hasta los 18 meses por lo que si el inss me paga el 75%, ¿quié me paga el 25% restante? Yo entiendo que la empresa pero no se si tengo que comunicarlo.
3º-Ahora en Junio me tocaba la paga extra ¿qué pasa con ella?

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No entiendo muy bien la pregunta. ¿Sigues trabajando en tu empresa? ¿Con qué contrato? El pago directo de solicita cuando estás trabajando en una empresa, te finaliza el contrato y sigues cobrando la baja por la mutua correspondiente, por eso mi pregunta.
Hola, no estoy trabajando actualmente porque estoy de baja. Tengo un contrato indefinido.
En la carta que me envía el inss me pone lo siguiente:
Este instituot nacional de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 128.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotada con fecha 25/02/09 la duración máxima de doce meses, ha resulto reconocerle la prorroga por un plazo de 6 meses, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, y que podrán efectuarse a partir del día 06/07/2009.
Así mismo le comunicamos que el pago de la prestación de IT se efectuará, a partir del día 01/05/09,en la modalida de pago directo a través de instituto, precia solicitud.
Se le informa de que la empresa deberá mantener el alta y la cotización de la cuota empresarial a la Seguridad Social mientras dure esta situación, descontándole a usted, por parte de esta entidad, del importe del subsidio la cuota obrera que le corresponde.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía juridiccional ante esta Dirección provincial en 30 días...
Yo entiendo que el INSS me va a pagar el 75% de la base reguladora que entiendo que tomaran la anterior al 25/02/09 y el 25% restante que tengo mejorado por el convenio colectivo lo pagará la empresa. Pero que pasa con la paga extra ¿me la pagará la empresa? ¿Debo de recurrir esta resolución?
No entiendo porque paso a pago directo pudiendo pagarme la empresa como estuve durante los 12 meses.
Gracias y un saludo
Ya lo he entendido, comentarte que a partir de los 18 meses de baja pasas al pago directo con el INSS, en el caso que la mejora del 100% este estipulado en el convenio colectivo de la empresa podrás reclamarlo para que te lo pague también el INSS.
En el caso de la paga extra, dado que están incluidas en tu base reguladora por la que percibes la IT no te la abonarán ya que se entiende que están prorrateadas y que ya las estás percibiendo.
Te copio un link que he encontrado muy interesante sobre tu tema que te aclarará este tema:
http://www.hispajuris.es/pdfs/incapacidadesLaborales.pdf
Tendrás que rellenar los impresos para el pago directo y mira también lo del EVI.
Si después de leer el link te quedan dudas pregúntame sin problema, ¿vale?
Hola, aún no he llegado a los 18 meses sino que llevo 14, pero desde el mes 15 pasaré a pago directo.
En la información que me envías no me queda claro que deba ser el inss el que mejore al 100% del subsidio ni hace referencia a la paga extra.
Según he consultado con un abogado laboralista la empresa me pagará el 25% y en Junio también la paga extra. Lo que no sé es si tengo que presentar algún recurso a la notificación del inss respecto de estas mejoras.
Gracias y un saludo
El punto 5.2. En un principio las mejoras las paga la empresa. Con respecto a la paga extra te comento:
Si el convenio garantiza el 100%, creo que habrá que entender:
Si se le ganatiza el 100% de su salario anual. Entiendo que habráque abonarle en el mes el 100% de los conceptos de convenio y cuando llegue la paga el 100% de esta.
Si se le garantiza el 100% de la base, está claro que se compensará ese 40% 0 25% por día hasta llegar al valor de la base, pero se descontaría en la paga el valor de los días de baja, ya que de abonarle las pagas compeltas, cobraría de más o mejor en lugar de 30 días, cobraría, 35, 40 o los que sean. Los treinta de paga y, os ya cobrados en el 100% de la base cuando estuvo en I.T.
En cristiano, si mensualmente ganas lo mismo cuando estabas de alta que de baja significa que no te han prorrateado las pagas extras dentro de la base por lo que te deberían de pagar la paga extra entera. En el caso que ganes más estando de baja que cuando trabajabas significa que las dos pagas extras que tienes te las han prorrateado y como ya te las están pagando no te las volverían a pagar. Las dos formas son correctas y te la debería de pagar la empresa.
Si no tienes más preguntas puntúa y finaliza.
Hola, agradezco la información. Estoy esperando a que me page el inss y a ver si la empresa me ingresa el 25% retante, y lo mismo con la paga extra.
Gracias y un saludo

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