haber.... la respuesta es muy buena, pero muy técnica al mismo tiempo.... quizás pudieras concretar en mi caso..... en estos momentos estoy en el paro cobrando, por lo tanto creo que sigo cotizando, cuando se me acabe el paro la empresa me hace un convenio con la seguridad social y me paga la seg. social hasta los 61 años..... luego me la pago yo hasta que sea necesario..... según mis cotizaciones pasadas y futuras, cuando tenga 62 años ya tendré los 38.5 años cotizados a la seguridad social..... como nací en enero del 59 y he sido despedido con un ere, digo yo, pregunto, podre jubilarme a los 62 años con 38 años y 7 meses cotizados????
o por el contrario tendré que esperar a los 63 años para poder jubilarme anticipadamente ?
otra cosa en ambos casos sera el importe, que entiendo que dependiendo de los años cotizados la reducción es una u otra, creo entender.
otra cosa, según he visto, pero no me fio mucho.... cuando te hacen los cálculos para la jubilación anticipada, te incluyen en los años cotizados los años que te faltan hasta la edad de 65 o 67 años según el caso , como si los hubiese cotizado, es eso así?
gracias anticipadas por sus aclaraciones... que son muy buenas, pero algo técnicas para mi.... la verdad es que me gustaría concretar en mi caso la situación en la que me veré en el futuro.... claro esta, suponiendo que la legislación actual no varíe.