Las pagas extraordinarias tienen la consideración de salario y por tanto cotizan a la Seguridad Social prorrateando el total durante cada mes del año (sea cual sea la forma de pago establecida). De esta manera, la cotización mensual incluirá el salario del periodo y la parte correspondiente a cada paga. Por tanto, en las nóminas en las que se incluya el pago de las pagas extras semestrales, no se producirán más descuentos al trabajador por cotización a la Seguridad Social al ya haber sido prorrateadas y que una cosa es la cotización a la seguridad social y otra es el sistema de pago de la empresa, porque la empres puede incluir una doceava parte de las pagas en el sueldo mensual o las puede pagar íntegramente cuando corresponda según lo establecido en el convenio colectivo cada 6 o 12 meses pero independientemente de la forma de cobro del trabajador, la empres tiene que ingresar a la seguridad social TODOS LOS MESES UNA DOCEAVA PART DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.