No se si ya lo sabrás, pero la empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo una infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente, el incumplimiento de dicha obligación. En caso de incumplimiento, los trabajadores de la empresa en el supuesto de que carezcan de comité de empresa o delegados sindicales, cualquier trabajador podrá acudir ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la correspondiente denuncia del hecho y solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado de sus bases de cotización, solicitud que podrán presentar en la Administración de la Seguridad Social que le corresponda según su domicilio. Si se confirma que la empresa a incumplido la obligación de dar de alta a tu mujer, ella misma puede presentar denuncia por falta de alta en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro en el que presta sus servicios, una vez que se haya puesto la denuncia los inspectores de trabajo realizaran la oportuna visita de control de empleo para comprobar por constatación directa en el centro de trabajo, la realidad de la prestación de servicios, a efectos de proponer su alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el empresario por dicho incumplimiento y si tu mujer además de estar trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social lo que la están pagando no se corresponde con las horas trabajadas tiene que interponer una demanda ante el SMAC por impago de cantidad por eso tu mujer se debería de poner en contacto con un sindicato o con un graduado social para que la informen de las acciones legales que puede emprender contra la empresa.,. Además ella misma puede solicitar directamente su alta en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de su obligación (artículo 100 Ley General de la Seguridad Social) de todas formas en el mismo INSS te darán toda la información que precises para reclamar el alta de tu mujer.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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