Incapacidad total o absoluta

He solicitado la incapacidad porque padezco síndrome de Menier, tras solicitar la misma me detectaron un cáncer de colón del que he sido operado estando actualmente en tratamiento de quimioterapia. Me han denegado la incapacidad. He acudido a un aogado y me ha visto un perito médico qe piensa que hay posibilidades de conseguir la total y hemos presentado el preaviso para solicitarla. Yo le digo al abogado que por qué no solicitamos la absoluta, pero me dice que no la vamos a conseguir y me pide solamente la total. Si se pide la absoluta no significa que quien pide lo máximo pide lo mínimo. Qué problema puede haber si se pide la absoluta...

2 respuestas

Respuesta
1
El abogado en vista de que te han denegado la incapacidad total a pensado que la mejor opción y la mas factible es la de solicitar la incapacidad total en vez de la absoluta, porque por solicitar puedes solicitar el grado de incapacidad permanente que quieras, pero es el equipo de valoración de incapacidad (EVI) el que va a decidir si te la conceden o no.Mi consejo es que tu abogado se centre en conseguir que te concedan la incapacidad total, y una vez que te concedan ese grado de incapacidad, si lo consideras oportuno solicites una revisión por agravamiento para solicitar la modificación del grado de incapacidad permanente total por la incapacidad absoluta, ten en cuenta que es muy complicado que te concedan la incapacidad absoluta cuando te han denegado la incapacidad permanente total que es inferior a la absoluta, pero la decisión la tienes que tomar tu aunque yo te aconsejo que vallas paso a `paso, y trates de asegurarte la incapacidad total, porque siempre estas a tiempo de solicitar una revisión por agravamiento, pero siempre que no experimentes ninguna mejoría porque lo mismo que te pueden conceder un grado superior de incapacidad también te le pueden rebajar incluso te pueden dar el alta, así que escucha los consejos de tu abogado sobre todo si ese abogado ya a llevado, mas casos y tiene experiencia..
Respuesta
1
La diferencia entre total y absoluta es que la primera es PARA EL TRABAJO HABITUAL y por lo tanto puedes realizar otro trabajo que no sea el tuyo (albañil ---> acomodador de cine) y la absoluta es que no puedes realizar NINGÚN TRABAJO y la gran invalidez es aquella QUE NECESITAS A UNA TERCERA PERSONA para realizar las actividades de la vida diaria. Yo te recomendaría agotar la baja (18 meses + prorroga si existe) y después ya veremos como se pronuncia el tribunal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas