Si consideran que usted no puede desempeñar su trabajo (pero sí otros como puedo entender de sus palabras), la IP que pretenden reconocerle es la IP "total". La cuantía que corresponde por IP total es del 55% de la base reguladora. Ahora bien, dado que es usted mayor de 55 años, la IP total que deben darle es la "IP total cualificada", que es la IP total prevista para aquellas personas mayores de 55 años bajo la presunción de que, por edad, tendrán más dificultades para incorporarse al mercado laboral en un puesto de trabajo diferente al habitual. En este caso, la cuantía de la IP que deben reconocerle no es del 55% sino del 75%.
Ahora bien, indicarle que otra opción es que usted no esté de acuerdo con la IP total que le reconozcan por entenderla insuficiente y aspirar a la IP absoluta, cuya cuantía pasa del 75% de la base reguladora al 100%. En dicho caso, se deberá por medio de abogado interponer el correspondiente recurso, llamado reclamación previa en el plazo de 30 días desde que le notifiquen la resolución que le reconozca la IP total.
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