Si te despiden de la empresa a los 59 años y no as cobrado la prestación por desempleo en los 6 años anteriores a la fecha del despido, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo durante dos años, y si cuando agotes la prestación por desempleo tienes los 61 años cumplidos o les cumples durante la percepción de dicha prestación puedes solicitar la jubilación porque los trabajadores por cuenta ajena, que se queden sin trabajo por causas de la crisis económica ERES, empresas en concurso de acreedores, los que hayan sido despedidos por causas económicas técnicas organizativas o de producción ETC pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años siempre que tengan cotizados 30 años de cotización a la seguridad social en la fecha de la solicitud de la jubilación,( 33 años de cotización a partir del 2013 con la entrada en vigor de la nueva reforma de las pensiones ) pero tienes que tener en cuenta que por cada año que anticipes la jubilación respecto de la edad legalmente establecida que hasta el ultimo mes del 2012 es de 65 años, te aplicaran un coeficiente reductor del 6,5% para los trabajadores con 38.5 años cotizados y del 7,5% para los rebajadores con menos de 38,5 años cotizados, y tu como cuando te jubiles a los 61 años tendrás cotizados 39 años porque aunque estés cobrando el paro sigues cotizando a la seguridad social por la misma base se cotización por contingencias comunes que cuando estabas trabajando, te descontaran de la base reguladora o cuantía de la pensión un 19,5%, por eso es muy aconsejable informarse muy bien antes de jubilarse a los 61 años porque igual te interesaba mas solicitar el subsidio para mayores de 55 años hasta los 65 años y complementar la cuantía del 125% del SMI que abona el INEM a la seguridad social para la jubilación, con un convenio especial con la seguridad social que tendrías que financiar tu con tus propios recursos hasta que cumplas los 65 años y así retirarte con el 100% de la base reguladora.. Te aconsejo que de todo esto te asesores en la tesorería provincial del INSS de tu localidad.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez.. Gracias y un saludo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/index.htm