Jubilación e incapacidad permanente

Tengo 50 años y llevo cotizados 19 y pico por autónomos y por la base de cotización mínima.. En 2012 deje mi empresa y de pagar el autónomo..¿qué pensión de jubilación me quedaría ahora?... Si me diesen una incapacidad permanente ..¿es cómo una especie de jubilación anticipada?..¿Son compatibles?..¿Y la cantidad a cobrar es la misma?..

Respuesta
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Estimada consultante,

Usted podría acceder a la pensión de incapacidad permanente siempre que tuviera patologías físicas y/o psíquicas que le impidieran trabajar en lo suyo o en cualquier trabajo (de ahí que existan varios grados de incapacidad permanente).

La incapacidad permanente no es una jubilación anticipada técnicamente, pero puede entenderse como tal.

Si le reconocen la IP absoluta, usted no podría trabajar en nada y cobraría el 100% de su base reguladora

Si le reconocen la IP total, usted podría trabajar en otro trabajo para el que fuera compatible, y cobraría una pensión del 55% de su base reguladora. Dicha pensión en este caso podría compatibilizarla con el sueldo que devengara de su trabajo en otro puesto diferente al habitual.

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entonces entiendo que si me dan la IP total puedo volver a trabajar sin que me quiten la pensión...pero en un trabajo que no tenga nada que ver con el que argumente para que me la dieran...¿es así?....y otra cuestión...¿a la hora de mi jubilación me quedaría el 100% de mi base reguladora?....¿puedo ejercer otro trabajo tanto de autónomo como por el régimen general sin que me quiten la pensión?...Muchas gracias y muy amables...

Se me olvidó otra pregunta...¿la IP es revisable cada cierto tiempo o es de por vida?...reciban un cordial saludo...

Efectivamente. Si a usted le reconocieran la IP Total, usted percibiría una pensión mensual del 55% de su base reguladora, y sería compatible con el sueldo que percibiera por trabajar en algo distinto a su profesión habitual.

Por ponerle un ejemplo: conductor de camiones que sufre un accidente y pierde una pierna. Esta persona podría tener la IP Total, ya que está impedido para conducir pero no para realizar trabajo de oficina o telefonista, por ejemplo. En este caso cobraría la pensión de ip total junto con el sueldo de oficinista o telefonista.

Si a usted le reconocen una ip, al momento de alcanzar la edad de jubilación, la ip se sustituye sin más por la pensión de jubilación. La cuantía de la jubilación dependerá de lo que usted haya cotizado en su vida laboral hasta alcanzar la edad de jubilación. Según los años cotizados, el porcentaje a aplicar a su base reguladora para calcular su pensión de jubilación varia.

Y en respuesta a su otra consulta, la ip es revisable a los 2 años. En la teoría es así. En la práctica no siempre se revisa, lo normal es que no lo hagan. Igual que la seguridad social puede revisarla para alegar mejoría y quitársela, de igual modo usted puede revisarla para alegar agravamiento y pasar de una ip total a una absoluta por ejemplo.

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