Efectivamente. Si a usted le reconocieran la IP Total, usted percibiría una pensión mensual del 55% de su base reguladora, y sería compatible con el sueldo que percibiera por trabajar en algo distinto a su profesión habitual.
Por ponerle un ejemplo: conductor de camiones que sufre un accidente y pierde una pierna. Esta persona podría tener la IP Total, ya que está impedido para conducir pero no para realizar trabajo de oficina o telefonista, por ejemplo. En este caso cobraría la pensión de ip total junto con el sueldo de oficinista o telefonista.
Si a usted le reconocen una ip, al momento de alcanzar la edad de jubilación, la ip se sustituye sin más por la pensión de jubilación. La cuantía de la jubilación dependerá de lo que usted haya cotizado en su vida laboral hasta alcanzar la edad de jubilación. Según los años cotizados, el porcentaje a aplicar a su base reguladora para calcular su pensión de jubilación varia.
Y en respuesta a su otra consulta, la ip es revisable a los 2 años. En la teoría es así. En la práctica no siempre se revisa, lo normal es que no lo hagan. Igual que la seguridad social puede revisarla para alegar mejoría y quitársela, de igual modo usted puede revisarla para alegar agravamiento y pasar de una ip total a una absoluta por ejemplo.