Con la actual reforma de las pensiones, la edad mínima para el acceso a la jubilacion es de 61 años para los que se tengan que jubilar anticipadamente por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo por expedientes de extinción del contrato de trabajo, cierre empresarial o muerte del empresario despido por causas económicas, despidos de empresas en concurso de acreedores etc.. Jubilación voluntaria a los 63 años, o a los 60 años los que hayan sido mutualistas y cotizado antes del 1/1/del 67.. También la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos hasta los 52 años, en grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..