Iva en alquileres

Estoy a cargo de una asociación de baile y tengo concedida la excepción de iva, ahora queremos alquilar un local y necesito saber si aparte de la cantidad que hemos acordado tengo que pagar iva o no. A mi me dicen que cada tres meses tengo que pagar un 19 % a Hacienda cuota a aplicar sobre el precio acordado (¿500?.) ¿Si fuese así quizás pueda renunciar a la excepción del iva y de esta forma pueda recuperar lo que pagaría del iva?
¿Nosotros solo extendemos unas cuotas de 20? Por 35 socios por mes, aparte compramos aparatos de Música, camisetas para los socios, cenas, etc.
A parte saber si tengo que pagar algo al ayuntamiento por tener el local, darlo de alta, etc.
Respuesta
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La exención del IVA es para el pago de las cuotas de los socios, para evitar tener que cobrar el IVA de estas cuotas.
Cuando usted realiza un compra, paga el IVA, pero al no tener actividad económica no tiene derecho a deducción, al ser el consumidor final.
En cuanto al alquiler del local, tendría que incrementarse el precio por el IVA y hacer la retención. Lo mejor un ejemplo:
Precio Alquiler: ¿1000,00?
+ IVA (16%) ahora: 160,00 ?
- Retencion (19%): 190,00 ?
Total a pagar al propietario cada mes = 970,00 ?
Cada tres meses, pago de retencion en Agencia Tributaria, modelo 115 ,  es decir 190,00 ? *3 = 570,00 ?
Al final de año, hay que presentar la declaración anual de retenciones.
En cuanto a las licencias, se tiene que atener a la normativa de su municipio, solicitanto licencia, que en algunos locales asociativos, están exentos de actividad y por tanto de licencia, pero en otro no.
En su caso, se trata de una actividad que supondrá la insonorización, por ruidos, y posiblemenete de una licencia. Para esto es mejor contar con un especialista, pues seria necesario presentar planos, medias de seguridad e incendio, etc...
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