¿Qué % iva debemos facturar como asociación cultural?

Somos un grupo de teatro constituido como asociación cultural sin ánimo de lucro. Estamos dados de alta en el IAE. ¿Nos van a contratar alguna función y queríamos saber con qué % de iva debemos facturar? ¿Y si facturamos menos de 3.000? ¿Al mismo usuario debemos declararlo a Hacienda?
Por otro lado nos gustaría saber qué significa la exención de iva y si nos puede interesar. En caso de exención, ¿podemos seguir facturando? Y si es así, ¿Cómo se debe indicar este hecho en la factura?
Respuesta
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El tema de las asociaciones es complejo... Ustedes pueden solicitar la exenciol del IVA, para las cuotas de los socios y también para las actividades relacionadas con los fines de la asociación, siempre que no constituyan actividades económicas. Y cumplan con los requisitos.
Si lo que realizan son actuaciones, que puedan ser consideradas actividad económica, tienen que declararlas como tal, estando obligados a darse de alta en la actividad, presentar las correspondientes declaraciones de IVA y retenciones (si las hay), así como llevar una contabilidad oficial y presentar Impuesto de Sociedades, diferenciando la actividad económica que es por la que realmente se pagarían impuestos.
También recordarles que una asociaion sin animo de lucro, no puede repartir los beneficios entre los socios.
En cuanto al tipo del IVA, entendemos que seria del 18%, pero sin tener todos los datos, es difícil darles una información precisa. Lo mejor es que se acerquen a la Agencia Tributaria y expliquen su situación.
Lo de los 3.000? Es para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por la respuesta. Me gustaría preguntarles otra duda que nadie nos acaba de aclarar.
Nos informan que una asociación puede contratar, en este caso sería para contratar a los actores que actúan en las funciones mencionadas, entendemos que eso no significa reparto de beneficios ya que es un gasto para la asociación. Pero la pregunta es si la asociación puede contrarar para estas funciones a miembros de la directiva, ya que algunos de los actores pertenecen a ella.
Muchas gracias de nuevo. Un saludo!
La asociación puede contratar, cumpliendo con todos los tramites legles, de seguridad social, contrato, etc...
Contratar a miembros de la Directiva, si se contrata a más... no suele dar problemas, el problema es solo contratar a miembros de la Junta Directiva, pues se puede entender que es una remuneración por el cargo.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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