¿Puede cobrar el presidente de una asociación?

Los estatutos dicen que los cargos de la Junta Directiva son gratuitos
En el caso de poder contratar al presidente, para hacer trabajos de gestión, ¿puede ser contrato laboral o podría ser mediante dietas?. En ese caso ¿quién le contrata, quizá la Junta Directiva?
Gracias de antemano
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Si en los estatutos, como es normal, indica que es gratuito, no se podrá cobrar por ser presidente. Otra cuestión es que se le contrate para trabajos administrativos, pero en ese caso, le recomendamos que no sea Presidente, para evitar posibles problemas con las exenciones de IVA.
Ustedes pueden contratar como asociación, como cualquier empresa, cumpliendo con todos los requisitos formales y legales. Les recomendamos se pongan en manos de un abogado que les realice los trabajos, tanto el contrato, como las nominas, TC a la Seguridad Social, Retenciones, etc.
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¿Qué ventajas tiene la exención de IVA?
Las cuotas de socio tendrían que pagar IVA si ustedes no han solicitado la exención, es decir es una obligación fiscal. Si no no hacen pueden sancionarles.
Ademas para muchas de las actividades que se puedan realizar, tendrían que solicitar otra exención, pues sino, también tendrían que cobrar el IVA y ustedes no pueden desgravarlo...
Le recomendamos se pongan en manos de una abogado que les ayude con todo esto, pues parece que no tienen quien les ayude y pueden estar cometiendo algunas irregularidades, con la posible sanción de la Agencia Tributaria.
Si lo desean pueden contactar con nosotros, que trabajamos con asociaciones de gran parte de España, mediante medios electrónicos.
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