¿Estamos obligados a facturar con iva?

Somos una asociación sin ánimo de lucro, con exención concedida para no cobrar iva en nuestras facturas.
La novedad es que nos han pedido que en la factura que tenemos que hacer a un ente televisivo, por una actuación, les incluyamos el iva. (Al 18%).
Mis dudas son varias: 1. ¿podemos facturar con iva, estando exentos de cobrarlo?.
2. Si podemos facturar con iva, ¿esto nos obligaría a realizar declaración de iva trimestral para el resto de los ejercicios venideros?
3. ¿Nos pueden obligar a incluir el iva en nuestra factura?. (Ellos alegan que tienen un tratamiento especial, y que están obligados a declarar el iva, además al 18 %)

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Este tema es complicado, y requiere del estudio de documentación. Seguramente el problema es que ustedes solo tienen concedida la exención del IVA para las cuotas de socio, no para otras actividades. O que la actividad que ustedes han realizado, no podría estar exenta y se considere actividad económica, con lo que tendrían que estar dados de alta en la Agencia Tributaria y liquedar el Impuesto de Sociedades (ademas del IVA)
Si ustedes emiten facturas con IVA, tendrán que liquidar el mismo en la Agencia Tributaria. Pero le recomendamos se pongan en manos de un especialista, que le mire las posibilidades y obligaciones.
Si lo desea puede encontrar información de contactacto en nuestra web, pues somos especialistas en el tercer sector.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Referente a la duda de nuestra situación,... le comento que nuestra exección está relacionada con el iva repercutido en las factuaras por las actuaciones que llevamos a cabo.
Somos una asociación cultural folclórica, y si alguna vez somos contratados con requerimiento de factuara, siempre la hemos entregado sin iva, adjuntando el certificado de la ag.trib. que lo acredita, especificando de esta manera nuestra situacióon.
Con respecto a esto, no habíamos tenido duda, tal duda ha surgido cuando la contratación ha partido de una televisión, y esta nos exige la factura con un 18%, argumentando que "... las actuaciones en televisión están obligadas a declarar".
Por eso preguntaba, si legalmente, y por nuestra condición, podemos facturar con iva; y si podemos... cuáles serían nuestras obligaciones posteriores.
Tengo entendido, que si facturamos con iva, de manera esporádica, no tenemos obligación de darnos de alta en ningún lado. Eso si, supongo que comenzaría aquí nuestra obligación de realizar la declaración trimestral del iva.
Como has comentado en tu respuesta, "es un tema algo complejo...".
Gracias por tu ayuda.
Desconocemos esa obligación de facturar si es para televisión, pues ustedes tienen la exención y así ha de computarse para todas las actuaciones, pero después de su contestación, deberían de preguntar directamente a la Agencia Tributaria ese punto.
Si emiten factura con IVA y es una exporadica, yo simplemente liquidaría el IVA de esa factura, sin darse de alta en actividad económica. Hay un modelo especifico de liquidación de IVA para estas situaciones que puede encontrar en la web de la Agencia Tributaria.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por su interés en aclararme mis dudas. No están del todo resueltas, pero me ha abierto otras posibilidades que desconocía.
Siempre es de agradecer que alguien que sabe más que tú, te dedique algo de su tiempo.
Un saludo y muchas gracias.

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