Impugnación de actas o acuerdos

Tengo la duda de como y cuando se puede impugnar actas de asambleas generales (Extraordinarias u ordinarias) o de cualquier punto tratado en ellas.

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Lo primero indícale que se puede hacer, pero lo tendar que hacer en el juzgado y asesorado por un abogado, que le explicara si es posible por plazo, pues dependiendo de algunas circunstancias estos plazos puedes variar... incluso puede haber legislación especifica de su comunidad autónoma.
Para impugnar algo, ha de ser por un motivo concreto, bien de procedimiento, bien legal... no se puede hacer, simplemente porque no me gusta el acuerdo... Y si el juzgado lo considera, los acuerdos impuganados serán revocados.
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Muchas gracias por su ayuda de nuevo. Pero tengo otra pregunta que hacerle. Si en los estatutos no pone ninguna forma de voto, pero antes de una asamblea se informa a los presentes de como se va a hacer la votación. ¿Estarían bien hechas las votaciones?
De nuevo muchísimas gracias, me a sido de gran ayuda.
Para lo no dispuesto en los estatutos, se ha de ir a la Ley de Asociación y en algunas comunidades autónomas en su ley especifica.
Si a lo que se refiere es a la forma de hacer la votación, es decir, papeleta secreta, con la mano, etc... Entendemos que si es posible, pero normalmente siempre se hacen a mano alzada...
En cualquier caso, le recomenamos se ponga en manos de un abogado, antes de iniciar ningún tramite...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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