Impugnación de acta para vecino no asistente a junta

No tengo claro el procedimiento de impugnación (y los requisitos) de un acta para los vecinos no asistentes a la reunión.

Sé que el plazo es de 3 meses (desde la notificación del acta) como norma general y de 1 año si fuera algo ilegal. Y que tienes que estar al corriente del pago de gastos.

Lo que no tengo claro, es que he visto en algunos foros de internet que dice que además hay que haberle notificado (¿al administrador?) Durante el primer mes la disconformidad con el acta. Pero es que esto no lo veo en la ley; y me gustaría que si alguien sabe que este también es un requisito, me diga en qué art. De ley y/o jurisprudencia se basa este requisito.

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Art. 17. Párrafo 4 de la LPH.

En el art. 17.4 no habla de impugnar un acuerdo por un vecino ausente, sino de cuando no se alcanza mayoría y de los juicios de equidad

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/normativa/ley-de-propiedad-horizontal-lph-pdf.php?art=Art%C3%ADculo 17

Este otro experto me responde lo siguiente:

http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/1tqtisfzpefmg/impugnación-de-acta-por-vecino-no-asistente-a-junta-pregunta-para-adinpro?utm_source=AnswerNew&utm_medium=Email&utm_campaign=AnswerNew

Saludos

Perdone, disculpe mi parquedad me refería al art. 17.1 párrafo 4.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma,
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios
ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados
del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 9,
no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días
naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción.

ENTONCES :

Siguiendo acorde con el resto de artículos para poder impugnar el no asistente a la junta debe salvar su voto en los 30 días siguientes a tener conocimiento del acuerdo.

A parte de estar al corriente de las cuotas.

Si concreta exactamente lo que necesita hacer se le puede concretar más.

Así mismo, recordarle que para impugnar un acuerdo, deberá hacerlo ante el juzgado con abogado y procurador y el pago de tasas correspondiente. Por lo que recomiendo se ponga en contacto con un abogado de su demarcación que conocerá mejor los juzgados de su zona y le pida un presupuesto detallado de lo que le va a costar así como las posibilidades de prosperar y como quedaría el tema de las costas.

Ah, vale¡¡¡¡ Ahora ya entiendo... Sólo una duda más: ¿es obligatorio llevar abogado y procurador para impugnar acuerdo? ¿De acuerdo a qué ley y art.?

O simplemente ¡¡es lo recomendable¡¡¡ (lo digo porque económicamente igual no me compensa contratar abogado y procurador; y prefiero arriesgarme a intentarlo yo sola -vamos que me va a costar más el abogado y procurador que la cantidad que voy a reclamar; aún así quiero reclamar)

Lamento decirle que en España es obligatorio en los procesos civiles siempre abogado y procurador depende.

La ley que lo contempla es la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo no se lo puedo decir en este momento, tendría que buscarlo pero solo hay que poner juicio verbal o juicio ordinario en google y ya se lo dice.

Pues es que aquí http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/r17e4uj1rcqnw/impugnacion-de-acta-para-vecino-no-asistente-a-junta me dice precisamente que no es necesario, que sólo tengo que rellenar un papel

No puedo ver dicha respuesta, pero entiendo que se referirá a otra cosa.

No sé porqué no puede ver la respuesta, pero no se refiere a otra cosa, sino a lo mismo:"De todos modos como usted sabrá a cualquier juicio puede ir sin abogado y procurador y defenderse uno mismo aunque no es lo aconsejable, aunque si tiene argumentos suficientes y probados puede hacerlo usted misma." (eso es lo que pone, y estoy preguntando por impugnar acta, no por ninguna otra cosa)

Desconozco porque no puede ver la respuesta

Lamento decirle que se equivoca todos los juicios civiles son con abogado y procurador excepto los verbales hasta una cuantía.

Esto es así por la ley de enjuciamiento civil, cosa diferente es en el ámbito penal.

Respuesta
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El procedimiento es acudir al juzgado con la copia del acta y rellenar el impreso de la impugnación del acuerdo y los motivos, en un juzgado todas las pruebas documentales que se puedan aportar siempre son convenientes, no hay mas.

Lo aconsejable es llevar abogado y procurador pero no es necesario cualquier persona puede hacerlo.

No es necesario comunicar nada, simplemente cumplir los requisitos que establece la ley en su art. 18 LPH

Mucha suerte y felices fiestas

¿Y porqué en este enlace http://www.todoexpertos.com/categorias/casa-y-jardin/comunidad-de-propietarios/respuestas/3uhuzzfymwie4/si-no-estoy-en-plazo-para-impugnar-un-acuerdo-pero-otro-vecino-si-lo-ha-hecho-puedo-adherirme dice que hay que notificar disconformidad durante los 30 días siguientes a la junta?

Tampoco acabo de entender eso de que el acta puede impugnarse directamente, y no se necesita abogado y procurador, ya que hasta donde yo sé es un procedimiento ordinario, y sí necesita abogado y procurador.

Y cuando digo impugnar el acta, digo "impugnar el acta, y no un acuerdo", por ejemplo, impugnar que a una sociedad SL se le haya contado no con un voto, sino con todos los votos de sus miembros (a pesar de que no hubo votación expresa, o que no afecte a "esta votación", pero si puede afectar al futuro si cogen la costumbre de que asistan a la junta 20 personas y voten 20, cuando sólo son un voto); o por ejemplo impugnar que se esté "pasando un gastos de forma igualitaria" cuando en la junta ni se aprobó pasarlo de forma igualitaria, ni por cuotas (con lo cual por defecto es por cuotas). Es decir, no impugno acuerdos, sino aspectos concretos del acta.

Saludos

Eso debería preguntárselo a quien le contestó, yo solo le puedo contestar por mi. Pero la información que le facilito es del curso al que asistimos y realizó el mes pasado el Colegio de administradores de fincas de Madrid.

De todos modos como usted sabrá a cualquier juicio puede ir sin abogado y procurador y defenderse uno mismo aunque no es lo aconsejable, aunque si tiene argumentos suficientes y probados puede hacerlo usted misma.

Mucha suerte y felices año nuevo

Respuesta

Vaya aberraciones que se sueltan por aquí, si la información viene de un curso del Colegio de Administradores, la verdad que no me extraña.

¿O sea que se puede ir a cualquier juicio sin abogado ni procurador? Ojala fuese así.

Y claro que hay que oponerse en el plazo de un mes. Primero para dar oportunidad por si quieren rectificar y corregir las ilegalidades, y segundo porque si no se opone en el plazo de un mes su voto cuenta a favor del acuerdo, y si después impugna, no sé yo bien si le dejaría el juez, o sería contrario a sus actos propios,

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