¿Se puede contratar a miembros de la junta directiva de una asociación?

Tres monitores y directores de tiempo libre hemos montado una asociación para promover actividades culturales y del tiempo libre entre la juventud. Entre esas actividades se encuentra la realización de campamentos de verano por los que nevesitamos monitores y directores de tiempo libre. He preguntado si al ser nosotros monitores podríamos trabajar con un contrato de 10 días de monitor o director en el campamento. Me han dicho que si porque yo por ser presidente o secretario no puedo cobrar pero por ser monitor si, ya que es otra función a parte que la de ser presidente o secretario. ¿Esto es así?

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Respuesta

Esta es una cuestión compleja, pues en determinados casos, se puede considerar que es una remuneración por el cargo y por lo tanto, perder los beneficios fiscales de la entidad.

Le recomendamos que no sean miembros de la Junta Directiva los contratados, no solo por lo ya indicado, sino por posible problemas laborales que pudieran plantearse...

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