Multa para coche de titular difunto

Mi abuela tenia un coche a su nombre y la señora murió hace un par de años.. Y yo seguía con el coche.. Sin problemas.. (todo actualizado.. Seguro, impuesto de circulación)..
Pero se me ocurrió venderlo (sin saber que si el titular ya no esta es casi imposible a no ser que en el testamento del difunto te deje el coche.. (cosa que no sucedió porque el coche tiene unos 20 años y no creo que la señora se acordara de tal "tesoro"))..
Entonces lo vendo pero surgen problemas con el cambio de nombre y la nueva usuaria del coche circula con el mientras y encima sin seguro..
La pararon hace unos días y ha llegado el aviso de presentar el seguro (y la multa en breve).. Pero a NOMBRE DE MI ABUELA...
¿Qué pasa ahora? ¿Quién paga la multa si mi abuela esta fallecida? ¿Se pierde? ¿Qué puedo hacer..?

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Te explico mariomellow.
Según el Real Decreto 7/2001 que regula la obligación de contratar seguros a los vehículos a motor, el obligado a contratar dicho seguro es su titular (quien figure en los archivos de Tráfico como dueño/a del vehículo) es decir, tu difunta abuela.
Sin embargo, esa misma norma especifica en su artículo 16.2 que "el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, que deberá expresar el concepto en que contrata"
Es decir, según esta Ley, una vez difunta tu abuela, y siendo la nueva propietaria quien usa con habitualidad el vehículo, es la nueva dueña la obligada a contratar el seguro en calidad de conductora, no en calidad de dueña del vehículo ya que no está hecha la transferencia todavía.
Mi consejo es que presentes una instancia en la que expliques todo lo sucedido: defunción del titular del vehículo, y uso habitual por parte de tal persona (especifica todos los datos de la persona a la que se lo "vendiste").
Así quedará claro que ni tu, ni por supuesto tu difunta abuela tiene ninguna responsabilidad en el hecho de conducir sin seguro: al conductor (conductora en este caso)es a quien le compete en ausencia de titular.

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