Accidente con ambulancia

Hace poco tuve un accidente con una ambulacia que iba de emergencia. Ocurrió de la siguiente forma. A las 7 de la mañana en un cruce, yo estaba parado por que tenia el semajoro en rojo, en el momento en que se puso en verde arranque y una ambulacia que se salto el semajoro en rojo y venia de emergencia solo con los rotativos, me envistió dos veces. En dicho cruce no hay suficiente visibilidad y la ambulancia de debió saltar dos semáforos. Mi pregunta es si el seguro me cubrirá los daños o por el contrario es responsabilidad mía. Gracias
Respuesta
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Artículo 67 (R.G.C.). Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del Texto Articulado).
Artículo 25 (L.S.V.) Vehículos en servicios de urgencia
Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Artículo 68 (R.G.C.). Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
En conclusión: El conductor de un vehículo en servicio de urgencia podrá "saltarse" las normas de circulación, pero siempre bajo SU responsabilidad.
Que lleve o no la sirena queda a elección del conductor si observa o no que hay peligro y queda claro que en cruce regulado por semáforos puede y en este caso es PELIGROSO, según en mi opinión debería haberla llevado encendida.
Según el R.G.C. (Reglamento General de Circulación), usted NO es culpable de dicho accidente, ya que, tal y como dice dicho Reglamento
Los conductores de los vehículos de urgencia "podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas ..."
Supongo que del accidente, la Guardia Civil o Policía Local harían el correspondiente atestado, el cual va a servir de prueba (normalmente los jueces se atienen a dicho atestado), y en base a ello dictará sentencia.
-Espero que le sirva esta respuesta, sino es así puede realizarme las que crea oportunas.

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