¿Prescripción Interrumpida?

De forma lo más breve): - en mi vehículo tenía un faro fundido y encendí la luz antiniebla para ser visto mucho mejor durante la noche. - Me multaron por ello. - Recurro y me notifican que tengo que pagar. - He mirado la prescripción de la falta (leve) y veo que lo hace a los 3 meses. La duda es que pone algo de que si se hace alguna acción administrativa, se interrumpe la prescripción. En la situación comentada ¿cuándo debo considerar que ha prescrito la sanción?
GRACIAS ANTICIPADAS, te ruego contestes y no me dejes en olvido. Prometo puntuar.

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Observando su pregunta he de decirle que prácticamente se contesta usted mismo. Efectivamente si la Jefatura P.T. inicia la acción administrativa se interrumpe este plazo.
Si ya le han comunicado que debe usted pagar la denuncia, solo le quedan dos opciones:
1ª.- Pagar la multa, si no la administración ejecutará la "vía de apremio", pudiendo embargar la cuenta corriente por la cantidad adeudada, por hacienda, etc. Si se demora podrán llegar a cobrarle entre el 20 y el 50% de la sanción por intereses de demora.
2.-Realizar recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico.
-Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, si no es así puede realizarme las que estime oportunas.
La acción administrativa (respecto a infracciones de tráfico) siempre la inicia la "administración" correspondiente.
Cuando usted recurre una sanción, comienzan de nuevo los plazos para la comunicación de la resolución de la denuncia y/o sanción, por lo tanto no puede contar desde la primera comunicación. Si ya le han contestando el primer recurso dentro de los 3 meses no puede reclamar nada por este concepto.
Plazos de prescripción 3 meses, 6 meses y 1 año para las infracciones, leves, graves o muy graves respectivamente.
-Espero que esta nueva respuesta aclare sus dudas, si no es así puede realizarme las que estime oportunas.

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