¿Es cierto que no está clara la potestad que tiene un ayuntamiento para embargar una multa de tráfico, aunque sea en su municipio?.
Respuesta de nikomc
1
1
nikomc, Todo lo relativo a seguridad vial y sus recursos, r
Pues todo depende de como estén redactadas sus Ordenanzas Municipales respecto a las competencias en materia de tráfico. Habría que estudiar dichas Ordenanzas respecto al Ayuntamiento de que se trate. -
¿Es cierto que el papel de falta de pago en zona azul no es una multa, puesto que no son policías los que lo ponen? Si es así,¿Cómo es que llega la sanción a casa?. Gracias. Atentamente; Montse (Sabadell).
Si es una multa pero no son policías. Los operarios o policías denuncian y los Ayuntamientos SANCIONAN o MULTAN. Cualquier persona puede denunciar, NO solo los policías. Lo que ocurre que un particular NO da fe sobre los hechos denunciados (siempre me refiero a materia de tráfico). Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico dan fe sobre los hechos denunciados. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1990), en su redacción dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1990); por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Disposición final cuarta) (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999); por la Ley 11/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1999); por la Ley 43/1999, de 25 de noviembre (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 1999), por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Disposición adicional vigésima octava) (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1999); por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2001), por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003), por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003) y por la Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20 de julio de 2005). Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes. Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Por lo tanto los operarios encargados de la ORA deben demostrar que se ha cometido la infracción, de lo contrario quedará nula cuantas denuncias confeccionen. -