Solicitud desesti de pruebas en una multa

La historia es la siguiente: un buen día llego a recoger mi coche donde lo había aparcado y no estaba. Se lo había llevado la grúa con la correspondiente denuncia de la policía local de granada. Los hechos denunciados son haber aparcado en zona de carga y descarga. La cuestión es que están haciendo el metro de granada y las calles son un caos. Hago las correspondientes alegaciones porque tengo mis dudas de que estuviera mal aparcado el coche y solicito las pruebas de las fotos y un certificado de la señalización de la zona donde dicen que me han multado. Contestación de la administración de granada: que la desestiman y que pague la multa 200 e y el fin de la vía administrativa.
¿Qué puedo hacer aparte de pagar la multa?

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La denuncia, si proviene de los agentes de policía tiene la presunción de veracidad, por lo que no es necesario la constancia de fotografías para que sea válida
Es al denunciado a quien le corresponde demostrar (a través de testigos, grabaciones etc) que los hechos denunciados no son ciertos
¿Y lo de la presunción de inocencia? ¿O es solo de las películas? Supongo yo, que para que te sancionen en firme, tienen que demostrar que lo que dicen es cierto, son ellos los que acusan, me parece muy fuerte que uno tenga que ir uno demostrando su inocencia y tener que defenderse y tener que demostrar todo lo contrario.
Si lo dicen los agentes locales, entonces, ¿lo de las pruebas para que vale? Gracias
El art 75 de la ley de tráfico señala: Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En la práctica con la denuncia y la ratificación es suficiente para sancionar si el denunciado no aporta pruebas en contra, los policías como funcionarios públicos tienen la potestad de dar fe de los hechos que denuncian
El art 137.3 de la ley de procedimiento administrativo común por su parte señala: Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

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