La Zarza

Muy Buenas:
Tengo una propiedad urbana en un pequeño pueblo formada por lo que años atrás fue una cuadra y un pequeño corral.
A este corral, un vecino tiene abierta una ventana en pared no medianera de su propiedad. Por otro lado, como han pasado más de 20 años de la existencia de dicha ventana, mi vecino tiene adquirido el derecho de servidumbre de luces y vistas; aunque no cumple los requisitos de 30 cm en cuadro y de altura a la que debe de estar dispuesta.
Debido al abandono del corral, éste está lleno de maleza. En particular hay una zarza que lleva varios años apareciendo tendiendo a tapar la ventana del vecino. Dicho arbusto le hemos cortado varias veces en los últimos años, lo cual es bastante engorroso debido a la lejanía del pueblo y lo poco que vamos por allí, pero continua apareciendo incluso después de haber aplicado diversos herbicidas.
El caso es que este vecino nos ha requerido otra vez para cortar la zarza mencionada, diciéndonos que en caso de no hacerlo nos denunciará por ello.
La pregunta es la siguiente, ¿tiene este vecino el derecho a exigirnos cortar esta zarza porque le quita la luz de la ventana? O por el contrario, ¿no solamente no lo puede hacer sino que sería yo el que podría exigirle rehacer su ventana para cumplir con las premisas legales, o incluso, construir un muro delante de su ventana aunque solo fuese para que no viese la dichosa zarza?.
Muchas gracias por tu ayuda.

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Respuesta
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Como tu mismo dices, tu vecino al tener la ventana más de 20 años allí, ha adquirido el Derecho a esa servidumbre. El crecimiento de la zaraza a que te refieres evidentemente deja la servidumbre sin utilidad ninguna (vistas y luces) por lo que es deber del propietario de la finca "sirviente" debe dajar libre de todo obstáculo su finca para que el vecino pueda disfrutar de esas luces y vista.
Espero te haya sido de ayuda y no dudes en volver a preguntar si lo consideras necesario, rogándote que valores la respuesta y des por finalizada la consulta.
Estimada Abogmadrid:
Agradezco tu pronta respuesta, sin embargo me gustaría pudieses contestarme también a lo siguiente:
Yo tengo el deber de mantener la ventana libre de obstáculos, pero ¿tiene mi vecino la obligación de respetar los 30 cm en cuadro y de altura a la que debe de estar dispuesta dicha ventana?
Y es más, ¿Puedo en un futuro levantar una pared como se indica en el artículo 581 del Código Civil?
Gracias otra vez.
En cuanto a los deberes de tu vecino, el tiene que respetar las medidas y alturas mínimas que establece la Ley. Y en cuanto a si tu puedes levantar una pared, es importante que te fijes que el artículo 581 dice textualmente "podrá cerrarlos si adquiere la medianería", hecho que no se ha producido, ya que como tu me has manifestado la pared es de tu vecino.

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