Aparcar en servidumbre de paso

Tengo una servidumbre de paso en el frente de mi casa, es un patio externo por el que accede a su vivienda mi vecina de arriba.
Ahora le ha dado por aparcar en este patio, siendo yo el predio sirviente, ¿y ella el dominante tiene derecho a aparcar allí?
Garcías!

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Las servidumbres de paso, vados y similares no confieren ningún derecho a ninguno dde los ostentantes de esos derechos a aparcar sobre los mismos. Más si, como en el caso que nos ocupa, dicho derecho no es privativo sino compartido. Por ello usted esta en su derecho de solicitar una grúa en el caso en que no pueda acceder a su propiedad por causa de un vehículo aparcado de forma indebida.
Un saludo
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Aunque no es de comunidad de propietarios el asunto, si le puedo indicar que la servidumbre de paso es para pasar y nada más, tiene que estar diáfano y no ser ocupado permanentemente por nada ni nadie.

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