Fin de una limitación de velocidad.

En una carretera secundaria, que va de Barres a Figueras, en el
municipio de Castropol, (Asturias) hay una limitación de velocidad de
50. A unos cien metros, hay un cruce con otra carretera secundaria. Mi
pregunta es ¿no invalida el citado cruce la limitación de velocidad?.
El caso es que hace pocos días pasé por allí, y había un radar, a mi no
me pararon, pues tenían parados a otros dos, pero quiero estar
preparado por si acaso. Además en cualquier caso puedo alegar que venía
de una de las carreteras del cruce y no vi la señal, pero prefiero
saber si el cruce invalida o no la limitación, como creo.
  En el mapa marco donde está la señal, aclarando que el cruce está donde pone Barres y que la carretera de abajo de esta palabra, tiene salida a la N640 un poco más abajo, en Roboledo (Aunque en el mapa aparece como cortada). El radar estaba situadoen el lado izquierdo-arriba del mapa donde pone AS-31
   ¡Ah! Aclarar que no hay señalización de final del limite, y si haces el recorrido en sentido inverso, tampoco hay ninguna señal restrictiva, con lo que en un sentido puedes circular a 90 y en el otro solo a 50.
Gracias y un saludo
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Es un tema complicado, a ver, en principio los agentes no son los encargados de valorar si la señal esta bien puesta o no, eso se encarga las diputaciones o organismos similares. En cuanto a lo adecuado del caso, de la señal, siempre dependerá de lo que estime oportuno Trafico, con el consejo de la diputación, si valoran que al haber un cruce con una vía menos rápida es necesario hacer bajar la velocidad de los coches, en ese caso podrían reducir la velocidad hasta 50. Yo he visto vías muy rápidas donde solo por el mero hecho de haber una confluencia de varias carreteras bajar la velocidad hasta lo ridículo.
Si tienes más dudas me dices.
No se si no me explique bien, desde el cruce al lugar donde estaba situado el radar, debe haber unos 500 metros más o menos, y no digo que los agentes tengan que valorar si la señal está bien puesta, pregunto si el hecho de haber un cruce, no da por finalizado a partir de este la vigencia de la señal. Yo podía venir por una de las otras carreteras donde no hay señal y me pueden denunciar igual. En muchos de estos casos las alegaciones y recursos no sirven de nada.
Gracias de nuevo
Si la carretera es del mismo tipo después del cruce, aunque no haya señal sigue habiendo una limitación de velocidad igual que la que había antes del cruce. Si no he entendido bien tu pregunta, sin problema vuelve a preguntar.
¿Y si yo vengo de la otra carretera del cruce, donde no hay señal?
Si que podrías reclamar porque no e sla velocidad genérica de la vía, sino que es de 50 por lo que la han bajado bastante. Al no haber puesto señal y tu te has metido en la vía, tu no tienes que saber que es de 50, por lo que seria reclamable, pero eso si, tendrás que ir casi seguro contra la administración porque eso es un defecto en la vía, no un defecto en la multa, aunque al final te quitaran la multa claro. Asegurate que no pudiste ver ninguna señal de 50 antes del radar.
A ver que te comentan, pero quizás tengas que denunciar por lo civil al final.
Suerte

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