Jugando al fútbol en una pista de una instalación deportiva municipal me lesioné, haciéndome un esguince. La pista la teníamos alquilada, pagando el correspondiente importe. Quisiera saber si con ese pago se incluye algún tipo de seguro que pueda cubrir este tipo de lesión y si podría reclamar. Mi intención es poder sufragar los gastos posteriores de fisioterapeuta. ¿Podría reclamar a la instalación por estos gastos? ¿Cabe en esta situación aplicar la ley de responsabilidad patrimonial de las Administaciones Públicas?
Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Para saber si existe algún seguro concertado deberá acudir a la ordenanza municipal sobre el uso de esa instalación deportiva, si lo hay puede pedir una copia para ver que cubre ese seguro Respecto a la posibilidad de acudir a la responsabilidad patrimonial de la Administración, a pesar de que la responsabilidad de la administración es objetiva, debe vincular la lesión con el funcionamiento normal o anormal de un servicio público municipal Aquí hay que valorar como se produjo la lesión, si fue fortuita o se debió a una deficiente conservación de esa instalación, si ésta reunía los requisitos necesarios para practicar ese deporte (si la lesión se produjo por un acto de un tercero o un mal salto no habría posibilidades de exigir responsabilidad a la Administración)
La lesión fue una torcedura de tobillo, al parar después de una carrera. Provocó un esguince de segundo grado, pero no fue acto de un tercero. La instalación puede decirse que está en buen estado, apta para el uso al que está destinada. La Ley dice: "derecho a indemnización de los particulares en los términos previstos en el Capítulo I del Titulo POR de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley." La frase que me lleva a pensar en responsabilidad es la del funcionamiento NORMAL o anormal de los servicios públicos. ¿Cómo se interpreta eso? Mi caso es el de una lesión producida en un servicio público municipal y por el uso normal de la instalación. ¿No tengo derecho a indemnización por los daños y gastos de esa lesión? Espero acaración al respecto, gracias por tu ayuda..
Tienes que imputar a un servicio público municipal la causa de tu lesión, por ejemplo si hubiera habido algún defecto en esa instalación municipal y a consecuencia de ella hubieras tenido la lesión podrías imputar la lesión al servicio municipal de mantenimiento de la instalación o de supervisión de la construcción de la misma Es lo mismo por ejemplo que si vas por la calle y tropiezas porque hay un agujero, tienes derecho a ser indemnizado por el mal funcionamiento del servicio de mantenimiento de las vías públicas, si el tropiezo en cambio se produce por un caso fortuito, estando la calle en buen estado no habría derecho a indemnización Respecto al termino funcionamiento normal del servicio público, como la responsabilidad patrimonial no es imprescindible que el servicio público haya funcionado mal, basta que la lesión derive del propio servicio público, así por ejemplo serían indemnizables los daños que se producen por filtraciones de las aguas municipales aunque el funcionamiento del servicio público haya sido normal, o por los daños sufridos en bienes o persona por actuaciones de las fuerzas de seguridad etc En todo caso como ha establecido el Tribunal Supremo, y es una cita que alega siempre la Administración, "pese a la objetivización de la responsabilidad patrimonial de la Administración, eso no la convierte en aseguradora universal que deba responder en todos los casos que se produzca un resultado lesivo a raíz de la utilización de bienes o servicios públicos, sino que es necesario un nexo causal entre el resultado en cuestión y el actuar de la Administración" (STS 27 de julio de 2002"