Una multa de trafico en madrid

Me pusieron una multa de tráfico el día 28/06/2003 (no me paro el policía para darme la multa sino que me la mandaron por correo después) al girar en la calle Gran vía 55 (Madrid) y efectuar un giro prohibido. Después de recurrir 2 veces me han enviado la notificación de resolución desestimando mis alegaciones.
La fecha de incoación del expediente fue: 25/08/2003 y la fecha de resolución del mismo fue 24/03/2004.
Quiero recurrir una 3ª vez y mis dudas son las siguientes:
1) En la ordenanza de circulación de Madrid especifica en el Articulo 107 que la resolución del expediente debe ser dictado en 6 meses y si en un plazo de 30 días a contar después de dichos 6 meses no se ha resuelto se producidad caducidad del procedimiento.
En cambio en el Real Decreto 137/2000 por el que se modifica el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico Circulación de vehículos a motor y seguridad vial en su articulo nº 15 especifica que el plazo de resolución son 6 meses desde el inicio del procedimiento y si no se ha notificado a los 6 meses se producidad caducidad del procedimiento.
¿Quería saber si el Real decreto esta por encima de la ordenanza o es al revés?.
2) En resursos anteriores alegue que el policía no me paró para ponerme la multa. El policía en la denuncia escribe literalmente "La denuncia no fue notificada a su conductor en el lugar de la infracción por no entorpecer la fluidez del tráfico", yo alegue que dicha circunstancia no es "causa legal" para no parar al vehículo según especifica el real decreto 320/1994 y otras normas (aunque la ordenanza de Madrid de circulación no especifica nada en concreto).
Además ese día la C/Gran vía no tenia gran circulación (la multa fue impuesta a las 20:30 horas).
Según la notificación de resolución me escriben literalmente "No se ha vulnerado lo dispuesto en el Art 77 de la LSV ya que en la notificación de la denuncia constaron las razones que justificaron la imposibilizada de notificación en el acto".
¿Mi duda es que en el Art 77 de la LSV si especifica las causas legales para no notificar en el acto la multa y no se si tengo o no tengo razón y el policía por decirlo así no cumplió la ley?.
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El Real Decreto ta por encima, pero ahí no esta parado por abandono sino que seguía su curso. Has hecho el recurso más malo que he visto en mi vida, muchas leyes nombras y muchas cosas pero ninguna te ha servido, ya es demasiado tarde. Pocas opciones te quedan ya, pero recuerda que el que hizo la ley hizo la trampa. Tendría que ver lo que pusites en tus recursos y las contestaciones de manera completa para poderet ayudar. Pero vaya recurso hiciste. Perdido desde el primer momento, con todas las cosas que podías haber puesto y ganarlo.

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Te voy a responder como me has preguntado, por puntos.
1ºsi es verdad que esta por encima la ley que la ordenanza. Pero tu confundes la notificación con la resolución. Si es un ainfraccion leve que supongo es la que es hay 6 meses desde que la cometiste para que te notifiquen lo cual en tu caso creo es correcto, luego el plazo para la caducidad del expediente es de 1 año desde la iniciación del procedimiento si no se dicto resolución sancionadora ( en tu caso solo van 7 meses)y es el articulo 16 el 15 son los órganos que tienen que dictar reslucion.
2- Esta bien notificada. El articulo 77 efectivamente dice que sera causa justificada de no notificar en el acto por razones de intensidad de trafico. Aunque no lo hubiera lo tienes difícil.
Por lo cual creo que lo vas a tener difícil para que te den la razón. Lo siento, si necesitas alguna aclaración aquí estoy.

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