¿Abuso o derecho?

(MADRID)De primeras dar las gracias por todo.
Ahora comento, el día 16 de abril me examine de la prueba teórica del carnet de conducir, aprobé, y al llegar a mi barrio pedí coche para poder empezar las practicas.Mi pregunta se produce ahora, a día 12, día en que llamo por teléfono preguntando por cuando empiezo las practicas y me contestan que el día 24 más o menos,¿están en su derecho de hacerte esperar todo lo que quieran o tienen un tiempo máximo?, me gustaría enterarme cuanto antes para plantar denuncia puesto que he rechazado varios trabajos por el horario creyendo que coincidirían con las practicas. Muchas gracias.
Respuesta
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REAL DECRETO 1295/2003, de 17 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento regulador
de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 45. Fichas del alumno.
Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por
cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas
y de actitudes que sean precisas. En estas fichas, que
se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán
los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases
recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda
hacer constar sus observaciones en relación con el
aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio
del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta
evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación
necesaria para ser presentado a la realización de
las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se
trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas
realizadas.
En la ficha de clases teóricas, que cumplimentará
el profesor que las imparta, figurarán, además, las fechas
de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas
de asistencia a clase del alumno.
La ficha de clases prácticas, que cumplimentará el
profesor que las imparta, dispondrá, además, de espacios
adecuados para consignar la fecha y hora de cada clase
y, en las clases de circulación en vías abiertas al tráfico,
el kilometraje del vehículo al comienzo y al final. Igualmente
dispondrá de un espacio para que, tanto el alumno
como el profesor, puedan firmar al finalizarla. Esta ficha
deberá llevarla consigo el profesor durante las clases
prácticas y con ocasión de las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos, tanto en circuito cerrado
como en circulación en vías abiertas al tráfico general,
y estará obligado a exhibirla siempre que algún funcionario
del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
o los agentes encargados de la vigilancia del tráfico,
en el ejercicio de sus funciones, lo requieran.
Las fichas de los alumnos se deberán custodiar y
conservar en el centro a disposición de la Jefatura Provincial
de Tráfico durante, al menos, dos años contados
a partir de la fecha en que el alumno dejó de serlo.
Artículo 48. Libro de reclamaciones.
Las escuelas deberán tener, por cada sección, a disposición
del público y de la Jefatura Provincial de Tráfico,
un libro de reclamaciones diligenciado y sellado por
dicha Jefatura.
>NOTA: de todo lo anterior descrito se deduce:
1º.-Que en la ficha que debe confeccionar la autoescuela tiene que figurar entre otras cosas las clases teórico-prácticas que has efectuado y las que te quedan por realizar.
2º-que si no estas de acuerdo, tal y como indica el art. 48 del R.D. citado puedes solicitarles una hoja de reclamaciones.
3º-que en el peor de los casos, dirígete personalmente o por carta certificada a la Jefatura Provincial de Tráfico expresando tu queja, ya que es ésta la que tiene potestad sancionadora en esta materia.

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