Reglamento autoescuela
Soy profesor y director de autoescuela. Mis abligaciones tanto por un lado como por otro vienen recogidas en el art. 7 y 9 del vigente reglamento de autoescuelas R.D. 1295/2003.
Me sanciona la Jefatura P. Tráfico de Sevilla, por infringir el art. 40 de dicho reglamento: No custodiar y conservar en el centro al menos durante 2 años, a partir de la fecha en que el alumno dejo de serlo, sus fichas de clases teóricas, prácticas y de actitudes... De los alumnos declarados aptos.
En principio tenia 2 multas, una por cada sección (oficina) de la misma autoescuela. Hice mi escrito de alegaciones y me han vuelto a mandar una. No la contestación a mi escrito de alegaciones, sino la misma multa otra vez. Ahora me dan un mes para el recurso de "Reposición".
Pregunta: ¿Es qué corresponden al profesor o al director (ya que no me dicen en calidad de que se me atribuyen tales obligaciones)...el custodiar y conservas los documentos de la autoescuela?
¿Puede, o tiene forma física el profesor o director de custodiar los documentos de una autoescuela?
Me sanciona la Jefatura P. Tráfico de Sevilla, por infringir el art. 40 de dicho reglamento: No custodiar y conservar en el centro al menos durante 2 años, a partir de la fecha en que el alumno dejo de serlo, sus fichas de clases teóricas, prácticas y de actitudes... De los alumnos declarados aptos.
En principio tenia 2 multas, una por cada sección (oficina) de la misma autoescuela. Hice mi escrito de alegaciones y me han vuelto a mandar una. No la contestación a mi escrito de alegaciones, sino la misma multa otra vez. Ahora me dan un mes para el recurso de "Reposición".
Pregunta: ¿Es qué corresponden al profesor o al director (ya que no me dicen en calidad de que se me atribuyen tales obligaciones)...el custodiar y conservas los documentos de la autoescuela?
¿Puede, o tiene forma física el profesor o director de custodiar los documentos de una autoescuela?
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Respuesta de Abogados Edo
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