Reclamación página web

Hola,
He visto un anuncio de una página web de venta online en otra página web. En el se dice que el envío sería gratis por compras por valor superior a 50€. Pero a la hora de hacer el pedido aparece que la compra mínima es de 90€.
Entonces he contactado con ellos para preguntarles como hay que hacer para no pagar los portes por una compra de más de 50 € como se dice en el anuncio. La respuesta que he obtenido ha sido que en las condiciones se expresa que los portes son gratis solo para compras superiores a 90€. Posteriormente les he enviado un correo con unas imágenes del anuncio y me dijeron que lo pasarían a revisar. Hoy me han contestado: "me podrías enviar el link donde aparece esta promoción?". Resulta que cuando he entrado en la página donde vi el anuncio, ahora aparece el mismo pero pone para compras superiores a 90€. Tome un par de fotografías y dos videos en los que aparece la fecha cuando se hicieron (dos porque aparece lo mismo en 2 distintos) por que me esperaba algo así.
He pensado en presentar una hoja de reclamaciones, pero al ser una página web y no haber un establecimiento físico en mi zona (solo hay uno y esta en Barcelona, yo soy de Bilbao) no se como hacerlo. Las hojas de reclamaciones de mi comunidad las puedo descargar y las suyas, pero ¿al estar la página domiciliada en Barcelona tendría que escribir en una de su comunidad o en una de la mía? ¿En qué comunidad tendría que entregarla?
De todas formas, aunque me descargue y rellene las hojas, tienen que estar firmadas por las dos partes. ¿Cómo tendría que hacer esto?
Tampoco se si poner una reclamación sería lo más correcto o debería hacer otra cosa.
Espero su respuesta,
Muchas gracias.
Respuesta
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Entiendo que para que le asista un derecho como consumidor ha tendió que sufrir un menoscabo en los mismos incluido el patrimonial.
Si como usted manifiesta, ha visto una publicidad errónea pero no ha llegado a asumirla mediante la adquisición de un producto y comprobar que le estaban facturando indebidamente, puede intentarlo, pero creo que le dirán lo quele acabo de comentar.
Si a su derecho le conviene, puede presentar una hoja de reclamaciones en la OMIC de su ciudad por que entiendo que la misma que depende del Ayuntamiento debe figurar entre los centros señalados expresamente por la Resolución de 4 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Publica, por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro propias y concertadas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, ni en la normativa general aplicable subsidiariamente como es el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de
Solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, ni en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada profusamente por Ley 4/1999, de 13 de enero.
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