Excesivos gastos comunidad alquiler opción compra

Soy inquilino de una vivienda VPPB de alquiler con opción a compra cuyo promotor es la Empresa Municipal de la Vivienda de mi localidad. La cuantía del alquiler se compone de la renta más los "costes reales" de los servicios según indica el contrato y la normativa al respecto (comunidad y demás servicios). Mi problema radica en que de forma incorrecta (dolosa o involuntaria) se me esta cobrando una cuantía excesiva dentro de la partida "costes reales". Es algo en lo que no hay lugar a duda y de lo que tengo documentos que demuestran el error. El hecho ya ha sido comunicado al promotor en numerosas ocasiones pero no parecen estar por la labor de solucionarlo mientras mes tras mes veo como me van robando dinero de mi mermada cuenta corriente.
¿Qué puedo hacer? ¿Cómo puedo defenderme de este robo por parte de una empresa pública?
Si están haciendo esto mal, me hace pensar que habrá más cosas que también estén haciendo mal y cobrándonos más por ello ¿Tendría derecho a pedirles que me desglosen tales "costes reales" y que me faciliten las cuentas de la comunidad para verificar que lo que pagamos se corresponde realmente con esos gastos y que los gastos son legítimos?

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No comenta qué cantidades según sus datos le están detrayendo de más en los recibos, aunque realmente eso resulta irrelevante para el acto en sí.
Cuando usted dice que lo ha comunicado al promotor ¿cómo lo ha llevado a cabo?, si es de forma oral, olvídese que tenemos una mala costumbre en éste país de pensar que llamando por teléfono se arreglan las cosas y la realidad es que ni se solucionan y no queda rastro alguno de su reclamación o queja.
Presente un escrito al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembr de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sus datos, DNI y domicilio para notificaciones, exponiendo uno a uno y por puntos separados dichas incorrecciones o anomalías, y no se preocupe si "queda muy extenso", están obligados a resolver. El escrito lo presentará en un Registro de su Comunidad Autónoma o directamente en el de la Empresa de la Vivienda.
Si transcurridos tres meses desde el día siguiente al que lo presentó, no le contestan, presente un recurso de alzada por "Desestimación presunta por silencio administrativo ante la petición girada en fecha XX.XX.2011", a ver si consigue que se olviden de ello y por aplicación de la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la 30/1992 de 26 de noviembre, el silencio negativo, se convierte en positivo.
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