Devolución entrega a cuenta

En agosto fuimos a una tienda y escogimos unos muebles que nos gustaron, nos hicieron y entregamos 500 euros a cuenta. Después en casa, en frio, nos dimos cuenta que esa cantidad nos iba a ser muy difícil poder pagarla y fuimos a la tienda para comentárselo al vendedor. El vendedor nos dijo que no había ningún problema que hablaría con fábrica a ver si nos hacían una rebaja. Nos hicieron una rebaja importante pero aún a sí no podíamos hacer frente. Nos enseñaron otros muebles más baratos pero nos nos gustaron, con lo cual decidimos ir a mirar otras tiendas y solicitarles los 500 € pero nos dijeron que los habíamos perdido. En la hoja del contrato por detrás trae las condiciones generales de venta y en ninguna de ellas pone que si nos echamos atrás perdemos el dinero.

¿Hemos perdido ese dinero?

Respuesta
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Las cantidades dadas a cuenta en un establecimiento o fuera de él por la compra de un bien, se consideran arras confirmatorias. Con las cuales usted confirma la adquisición del bien y la aceptación del contrato.

Veo que el establecimiento le ha ofrecido múltiples posibilidades por lo que está actuando en todo momento de acuerdo a la Ley.

Puede algún establecimiento devolver esa entrega a cuenta, pero no está obligado a ello salvo que así lo especifique el contrato de forma expresa. Si no es así, se entiende que usted desiste pero la compra está perfeccionada por lo cual perdería el dinero.

Yo llegaría a un acuerdo con ellos, adquiriendo otro tipo de mueble.

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