No le he dicho que el embargo no es legal. Le digo que podría no serlo. No se sabrá en tanto no se conozca el contenido del expediente sancionador, el cual es recomendable que consulte, antes de formalizar el recurso. Puede consultarlo en el órgano que ha cursado la orden de embargo.
No hace falta que haga mención a ninguna disposición legal. Solamente tiene que alegar los motivos por los que usted entiende que ese embargo no está correctamente hecho.
El impuesto de circulación puede cobrarse mediante embargo, si no se paga voluntariamente dentro del plazo concedido y la Administración tiene datos de sus cuentas.