Nueva ley de trabajo para rumanos 22 julio 2011

Me llamo Razvan P. Varga y soy ciudadano rumano con derecho para trabajar en españa desde hace años. Seré breve y espero que no le moleste hacerle esta pregunta.
Mi situación : trabajo en aviación como tripulante de cabina de pasajeros. El problema es que los contratos son de 6 meses después de los cuales tengo que parar otros 6. En la fecha de 22 julio 2011 estaba dado de alta en la SS sin cobrar, pero la ley pone que mientras estés de alta como demandante en esa fecha puedes seguir viviendo y trabajando con plenos derechos.
Mi pregunta : sin embargo escuche varias personas diciendo que si después de darte de alta no encuentras trabajo en los próximos 2 meses, se realizara una baja automática de la SS y perdida de todos los derechos. ¿ES VERDAD?
Muchísimas gracias de antemano, un cordial saludo Razvan P. Varga

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Conforme a dichas instrucciones, los nacionales rumanos que hayan entrado en territorio español a partir del 22
de julio o que, encontrándose en territorio español, no figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, les será de aplicación lo previsto en el artículo 64.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, deberán disponer del correspondiente permiso de trabajo y residencia.
Por tanto, los trabajadores rumanos que causen alta como trabajadores por cuenta ajena con posterioridad al día 22 de julio de 2011, deberán disponer del correspondiente permiso de trabajo.
No será necesario presentar el permiso de trabajo, para aquellos trabajadores que a fecha de 22 de julio de 2011, aún no encontrándose de alta, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, en cualquier régimen de la Seguridad Social:
Alta en el censo agrario
Alta con Convenio especial con la Seguridad Social
Situaciones de Incapacidad temporal, maternidad, paternidad
Perceptores de desempleo nivel contributivo
Subsidios por desempleo nivel asistencial
Subsidio mayores de 52 años
Demandantes de empleo tanto en alta como en suspensión. Si el trabajador no figurase inscrito como demandante de empleo pero sí está en plazo para hacerlo, si la resolución le reconoce una prestación y esta tiene efectos retroactivos que comprendan el 22 de julio, estará exento de la autorización para trabajar. Si no tuviese derecho a la prestación, al no figurar de alta el día 22 de julio, ni inscrito como demandante de empleo, le sería exigible la autorización para trabajar.
Si estas dado de alta en la seguridad social es porque estas laborando con una empresa que te de de alta en la misma que de ten de baja depende de se termine tu contrato.
Cuando dije que estaba de alta, no quería decir de alta en el sentido de que trabajaba para una empresa si no como demandante de empleo. Ya que mi contrato termino el día 9 de julio. Eso si solo era demandante, sin derecho a cobrar el paro porque no tenia meses acumulados.
Podría contestarme con una respuesta simple, yo entendí que no estoy afectado por la ley después de leer toda la información que usted me facilito. ¿Así es?
( El vocabulario sobre derechos es un poco lioso )
Muchísimas gracias por su rápida respuesta y disculpe las molestias.
Nos estas afectado con esta nueva instrucción ya que te encontrabas de alta el 22 de julio,
Debes renovar periódicamente la demanda de empleo para que no la den de baja, como no cobras paro o prestación por desempleo no te afectaría ya que si fuera así y no renuevas la demanda de empleo te sancionarían pero no es tu caso.
Muchísimas gracias por tus respuestas y tu paciencia. Se agradece la buena voluntad de las personas como tu para ayudar.

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